REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: 1TTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL , Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.048.117, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió Orden de Apertura de investigación penal militar N°0114 de fecha 22 de Enero de 2015, suscrita por el comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° V-21.048.117, plaza de apostadero naval ¡ TN TOMAS VEGAS” seguida por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, DESERCION. A tal efecto, es importante señalar: El ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° V-21.048.117, se encontraba de reposo domiciliario, debiendo reintegrarse a sus labores habituales en fecha 20 de Octubre de 2014, fecha en la cual en formación de lista y parte se reunió al personal de tropa alistada adscrito a la unidad. A quienes se les pregunto en relación al paradero de up supra cita tropa alistada, lo cual arrojo resultados negativos, cabe destacar que el ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.048.117, no informando por medio alguno los motivos por los cuales se encontraba ausente sin justificación, motivo por el cual se procedió a pasarlo como retardado. En fecha 21 de octubre de 2014 el jefe de la guardia efectuó llamada telefónica al número indicado en el plan de localización siendo infructuosa la misma.
Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2014, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° V-21.048.117, no se presentó en la unidad es pasado a la condición de presunto desertor. Solicitándose en fecha 30 de noviembre de 2014 la correspondiente apertura de investigación penal militar a traves de su comando natural.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar a el referido tropa profesional mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosas.
Este despacho fiscal en fecha 14 de febrero de 2015, mediante oficio N°FM12-045-2015, designo al comandante del apostadero naval “TN TOMAS VEGAS” a los fines de hacer entrega de la boleta de citación en calidad de imputado al ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.048.117, con el objeto de celebrar acto de formal imputación. En razón de ello, en fecha 26 de febrero de 2015, se comisiono al ciudadano SM/2DA HILTER GONZALEZ SUAREZ, a los fines de hacer entrega de la boleta de citación la cual fue recibida y firmada por el ciudadano NELSON GIMENEZ, quien manifestó ser el padre del tropa alistada dejando constancia de la misma mediante acta policial de esa misma fecha.
Es importante resaltar que hasta la presente fecha este despacho fiscal n ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.048.117, a los fines de que el mismo se apegue al proceso que se sigue en contra.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL, titular de le cédula de identidad número V-15.618.375, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano MARINERO GIMENEZ SIRA JESUS RAFAEL , titular de le cédula de identidad número V-15.618.375, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE