REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: 1TTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.575.596, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que consta en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO titular de la cedula de identidad N° V-17.575.596, egresado del núcleo de formación de Tropa Profesional de la 4ta División Blindada, ubicada en San Juan de los Morros Edo Guárico. El 05 de julio de 2011. Se presentó a sentar plaza en esa unidad Táctica Paracaidista el 08 de Agosto de 2011, Durante su permanencia en esa unidad el profesional ha demostrado poseer falta de apego a las tareas asignadas, ha demostrado una conducta irresponsable y en reiteradas oportunidades se le realizaron llamados de atención verbal y escrito por el incumplimiento de sus obligaciones. La unidad le envió a la 42 Brigada de Infantería una boleta de sanción del S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.596, por retardarse en las actividades diarias de esa unidad, el tropa profesional paso a la situación de retardado a las actitudes diarias de la unidad desde el 24MAR13 según Rad. N° 471, pasando a la situación de presunto desertor el 27MAR13, permaneciendo de forma arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel sin autorización y no respondió el plan de localización, sin comunicarse con un superior Jerárquico. El día 06ABR13 en vista de que el profesional no se presentó la unidad procedió acusa a este tropa profesional como presunto desertor, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su sección IV Articulo 523 y 524. La ausencia del tropa profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el CAPITAN LUIS RAUL VILLAMIZAR Oficial de día, inserto en el folio nueve (09) de la presente causa suscribe el CAPITAN GUSTAVO NUÑEZ DIAZ Oficial de día, inserto en el folio diez (10), en el parte postal diaria CAPITAN RAUL VILLAMIZAR Oficial de Personal, inserto en el folio once (11), la separación injustificada de ese tropa profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.596, el ciudadano TCNEL EDWAR STIVENS BETANCURT GUDIÑO, CMDTE DEL 423 BINFP, solicita al comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito de DESERCION. En tal sentido en fecha 14de Octubre de 2013, el ciudadano GRAL/DIV CESAR RAMON VGA GONZLAEZ, CMDTE DE LA ZONA OPERATIVA DEFENDA INTEGRAL ARAGUA Y 4TA DIVISION BLINDADA, orden al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N° 7241 la Apertura de investigación penal militar por el delito militar de Deserción, quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho fiscal militar N° FM10-030-2013. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 10 de Junio de 2014, esta representación del ministerio público practico boleta de citación al ciudadano S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO titular de la cedula de identidad N° V-17.575.596, a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse a el proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano: TCNEL EWAR SYIVENS BETANCURT GUTIERREZ TORO, CMDTE DEL 423 BINFP, recomienda que el S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.596, , sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio tres (03) de la presente causa, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la unidad 423 BINFP, así mismo suscribe informe de día, inserto en el folio veintinueve (29), suscribe informe de fecha veintisiete de Marzo del 2012, CAP GUSTAVO NUÑEZ DIAZ, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de día inserto en el folio treinta (30) así como también las diligencias realizadas por el misterio público hasta la presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO, titular de le cédula de identidad número N° V-17.575.596, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano S/2DO NITON MANUEL GUTIERREZ TORO , titular de le cédula de identidad número N° V-17.575.596, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE