REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: 1TTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA, Fiscal Militar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS , Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.833.392, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que consta en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS titular de la cedula de identidad N° V-19.833.392, pertenece al componente de la Aviación Nacional Bolivariana de Venezuela. El mencionado Tropa Profesional durante su estadía en la compañía de Apoyo y Seguridad, presentando una conducta inestable una serie de faltas consecutivas catalogadas como medianas y graves. Seguidamente se encontraba de reposo domiciliario hasta el día 15MAY2012, lo que para la formación de lista y parte chequeada por el CAP. JAKSSON ALEXANDER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.834.371, Comandante de la compañía de Apoyo y Seguridad de la ATM, se percató que el referido individuo de tropa no se presentó en el instituto, lo que se le activo plan de localización de manera inmediata, siendo infructuosa su localización. Posteriormente el S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS titular de la cedula de identidad N° V-19.833.392.,paso a la condición de presunto desertor establecido en el artículo 523 y 524 aparte 1 de Código Orgánico de justicia militar en fecha 25JUN2012. La ausencia de tropa profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presenta investigación en copias suscritas por el S/2DO SALAS LOZANO JUAN CARLOS oficial de día, inserto en el folio siete (07) de la presente causa, S/2DO CORREA MEZA ELKIN oficial de día, inserto en el folio once (11), S/2DO BOLIVAR TAPIA oficial de día, inserto en el folio catorce (14), la separación injustificada de este tropa profesional a sus labores diaria. Una vez evaluada la conducta y la situación de comportamiento del S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS titular de la cedula de identidad N° V-19.833.392, el ciudadano CAP. JAKSSON ALEXANDER ROJAS, COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SEGURIDAD DE LA ATM, solicita al comando superior la apertura de investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar DESERCION. En tal sentido en fecha 20 de Marzo, el ciudadano: GRAL/DIV VICTOR FLORES URBINA Comandante de la zona operativa defensa integral Aragua y 4ta División blindada, ordena al Ministerio Publico Militar bajo N° FM10-007-2013. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 10 de Marzo del 2014 esta representación del mi misterio publico militar practico boleta de citación al ciudadano S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS titular de la cedula de identidad N° V-19.833.392, a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue cabe destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano CAP. JAKSSON ROJAS , Comandante de la compañía de apoyo y seguridad de ATM, recomienda que el S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.833.392, sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio tres (03) de la presente causa quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la unidad de la Universidad Militar Bolivariana, así mismo suscribe informe de fecha doce (12) de junio de 2012, tomada al ciudadano CAP. JESUS JAVIER CHAVEZ SUAREZ quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones de oficial de día, inserto en el folio catorce 14 suscribe informe de fecha cinco (05) de Junio de 2012, 1ERTTE CARLOS HERRERA GOMEZ, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de día inserto en el folio quince (15) suscribe informe de fecha doce (12) de junio de 2012 el 1TTE SANTOS MORA JESSIKA ELIZABETH, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de inspección, inserto en el folio diecisiete (17) de la presente causa , así como también las diligencias realizadas por este ministerio publico hasta la presente fecha.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS, titular de le cédula de identidad número V-15.618.375, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano S/2DO MADRIZ USECHE HECTOR LUIS , titular de le cédula de identidad número V-15.618.375, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE