REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana: 1TTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA, Fiscal Militar 10 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.618.375, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que consta en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el sargento S/2DO JEAN MEDINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.618.375, egresado del núcleo de formación de Tropa Profesional de la 4ta División Blindada, el 05 Julio del 2011, como integrante de la promoción “TCNEL JUAN NARANJO”. En fecha 18 de Agosto de 2011 se presentó en la 42 Brigada de Infantería Paracaidista a fin de realizar curso nivel I Nro. 59 de Infantería, sin embargo, debido a que se retardo de permiso, por instrucciones del General de Brigada “JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO”, fue dado de baja del curso y se ordenó que fuese transferido a su unidad de origen. Durante su permanecía en esta unidad, este profesional ha demostrado poseer falta de apego a las normas ha dado muestras de indisciplina ineficaz en el cumplimiento de las tareas asignadas ,ha dado muestras de insubordinación y desobediencia para con sus superiores, ha demostrado una conducta irresponsable que en reiteradas oportunidades se le han realizado llamados de atención verbales y escritos, por e incumpliendo de sus obligaciones como la asistencia obligatoria a formaciones de control y puntualidad en las mismas así como también mentir de manera descarada a sus superiores y constantes retardos de permiso especiales concebidos por el comando. El 13 de Noviembre de 2011 el S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.618.375, no se presentó en la formación lista y parte retardándose durante 24 horas, el día 27NOV11 cuando se encontraba designado para cumplir funciones de seguridad presidencial no se presentó en las instalaciones del cuartel, retardándose nuevamente hasta el 06DIC11, durante 08 días. posteriormente el día 18ENE12, el S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.618.375,se retardo nuevamente durante 05 días, sin informar ni comunicarse con ningún superior Jerárquico, el día 27FEB12, el precitado profesional no se presentó en las instalaciones del cuartel, permaneciendo durante 05 días de manera arbitraria fuera del mismo, el día 16 deABR12 no se presentó en las instalaciones del cuartel siendo acusado como retardado por el oficial de día 1TTE Raúl José Rendón Dugarte , el día 12JUN12 el Capitán Jesús Javier Suarez Chávez, cedula de identidad V-13.180.280, mientras se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día, una vez que se cumplieron las exigencias legales y agotados todos los recursos indico en el libro de oficial de día que el S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.618.375, se encontraba incurriendo en el delito de deserción, establecido en el artículo 523 y 524 aparte 1 del código orgánico de Justicia Militar la ausencia del Tropa Profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el 1TTE HERRERA GOMEZ Oficial de día, inserto en el folio 24 de la presente causa. CAP Jesús Chávez Suarez oficial de día, inserto en el folio 26, y en el parte postal suscrito por el CAP RICHARD GARCIA GONZALEZ, oficial de personal inserto en el folio 85,la separación injustificada del tropa profesional a sus labores diarias. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.618.375, el ciudadano TCNEL ANTONIO BARI HERNANDEZ KEISER, 1ER COMANDANTE DEL 421 BINFP “ JOSE LEONARDO CHIRINOS” solicita al comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 30 de Julio del 2012,el ciudadano GRAL/DIV CLIVER ALCALA CORDONES, comandante de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada, ordena al Ministerio Publico Militar por el delito de DESERCION, que dando signada bajo la nomenclatura de este despacho fiscal N° FM10-014-2012, Ahora bien ciudadano Juez en fecha 05 de Febrero del 2013 esta representación del Ministerio Público practico boleta de citación al ciudadano: S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.618.375, a objeto de que compareciera a este despecho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación fiscal ,recibió opinión de comando donde el ciudadano Tcnel Antonio Bari Hernández Keiser, 1er Cmdte del 421 BINFP “ JOSE LEONARDO CHIRINOS”, recomienda que el S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.618.375, sea acusado como presunto desertor , inserto en el folio 09 de la presente causa, quien para el día que ocurrió el hecho desempeñaba funciones en la unidad del 421 BINFP “JOSE LEONARDO CHIRINOS” así mismo suscribe informe de fecha12 de Junio del 2012,tomada al ciudadano CAP JESUS JAVIER CHAVEZ SUAREZ, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñan funciones de oficial de día inserto en el folio 14, suscribe informe de fecha 05 de junio de 2012, 1tte Carlos Herrera Gómez, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de día inserto en el folio 15, suscribe informe de fecha 12 de junio de 2012, el 1TTE RAMON CACERES SANCHEZ, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de inspección inserto en el folio 16, suscribe informe de fecha 05 de junio de 2012, TTE SANTOS MORA JESSIKA ELIZABETH, quien para la fecha se desempeñaba como oficial de inspección, inserto en el folio 17 de la presente causa, así como también las diligencias realizadas por este Ministerio publico hasta la presente fecha.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ, titular de le cédula de identidad número V-15.618.375, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar10º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano S/2DO JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ , titular de le cédula de identidad número V-15.618.375, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE