REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 12 Auxiliar de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 07 de Abril del 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°0703 de fecha 23 de Marzo del 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en cuanto al ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, plaza de 414 Batallón Blindado “Bravos de Apure”, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
En fecha 24 de Noviembre de 2014 se le concedió un permiso Extraordinario al ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, por parte de su comando natural, debiendo regresar al cumplir sus funciones habituales en fecha 29 de Noviembre de 2015, fecha en la cual no se presentó a su Unidad de Adscripción, no informando por medio alguno los motivos por los cuales se encontraba ausente sin justificación. Una vez, efectuada la formación de lista y parte, y siendo constatada la ausencia por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, se precedió a activar plan de localización, efectuando múltiples llamadas telefónicas sin resultados positivos, motivo por el cual es pasado en el parte postal y el libro de servicios como retardado.
Posteriormente en fecha 05 de Diciembre de 2015, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, no se presentara en la Unidad es pasado a la Condición de Presunto Desertor. Solicitándose en fecha 11de Diciembre de 2014, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través de su comando natural.
El día 15 de Diciembre de 2014, mediante Parte Especial es informado al ciudadano General de Brigada Comandante de la 41 Brigada Blindada, en relación en la presunta Deserción del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, dejándose constancia de las acciones de comando efectuados por la unidad a los fines de ubicar al referido tropa profesional.
Siendo el 10 de Enero de 2015, el ciudadano Teniente Coronel, 1er Comandante del 414 Batallón Blindado remitió una carta a la familia del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, mediante la cual informa la situación en que se encuentra el referido tropa profesional, así como las consecuencias de no presentarse a su unidad, la cual fue recibida por su madre, posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2015 la misma fue ratificada, no obteniendo en ambas resultados positivos.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Profesional mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliares, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO QUIÑONES CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.937.005, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.