REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000535

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MORENO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.897.376.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, 92.453, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.085.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 31 de julio de 2015, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante este Juzgado por la parte demandante la abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.453 y por la parte demandada la sociedad mercantil C.A. AZUCA, domiciliada en Carora, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E, representada en este acto por la abogada María Andreina Rojas Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.085.

En este estado ambas partes manifiestan que renuncian a los lapsos procesales para la instalación de la audiencia preliminar y de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, lo cual se acuerda en este acto. Seguidamente, ambas partes expresan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvieron, a través de la celebración de un acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano LUIS MORENO, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, alega:
(i) Que como consecuencia de las labores que prestó para la sociedad C.A. AZUCA, quien en lo adelante se denominará “EL EMPLEADOR”, sufre de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, todo lo cual fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el año 2010.
(ii) Que “EL EMPLEADOR” no cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial, siendo ésta responsable de la discapacidad que padece.
(iii) Por esta razón la demandó a ante los tribunales laborales del Estado Lara, a fin de que ésta pagara los siguientes conceptos: a) Indemnización prevista en el articulo 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Bs.67.525,00; b) Daño moral: Bs.100.000,00; c) Indexación e intereses.

SEGUNDA: Por su parte “EL EMPLEADOR” considera que no tiene responsabilidad alguna por la discapacidad que sufre “EL ACTOR”, pues afirma que si cumplió con las normas de higiene y seguridad establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y que cumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo y que “EL ACTOR” fue debidamente notificado de los riesgos laborales e informado sobre la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Por otra parte, observó que “EL ACTOR” estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y que pretenden indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil, para cuya procedencia se requiere un hecho culposo del empleador, un ilícito patronal, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “EL EMPLEADOR” las considera improcedentes.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes y satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL ACTOR” mediante el pago por parte de “EL EMPLEADOR” a éste de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), por concepto de Bono Único Transaccional por enfermedad ocupacional, que se pagaran, dentro de los diez (10) días siguientes a la presente fecha, mediante dos (2) cheques: Uno por la cantidad de Bs.36.000,00 y otro por Bs.144.000,00. Este pago comprendería todas las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo incluyendo las secuelas, Ley Orgánica del Trabajo y Código Civil: Daño moral, lucro cesante y daño emergente, por la discapacidad que le fue certificada y cualquier presente o futura consecuencia o secuela de la referida enfermedad ocupacional. Asimismo, este bono comprende cualquier otro concepto que no hubiere sido demandado y que le pudiere corresponder por la alegada enfermedad ocupacional, pues este pago tienen por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro concepto o indemnización que le hubiere correspondido o pudiera corresponderle de manera que “EL EMPLEADOR” nada queda debiéndole a “EL ACTOR”, salvo la cantidad que se conviene en este acto.

CUARTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “EL EMPLEADOR” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra “EL EMPLEADOR” por la incapacidad que le fue certificada; c) Que desiste del presente juicio y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “EL EMPLEADOR” por la enfermedad ocupacional y cualquier discapacidad o secuela producto de la misma y que nada tiene que reclamar por ningún concepto a C.A. AZUCA, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en el presente acuerdo a través del Bono Único Transaccional por enfermedad ocupacional; d) Que reconoce que el bono acordado comprende todas las indemnizaciones establecidas en el ordenamiento jurídico laboral, en especial, en la LOPCYMAT y en el Código Civil por la discapacidad que le fue certificada y cualquier presente o futura consecuencia o secuela de la referida enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto que no hubiere sido demandado y que le pudiere corresponder por la alegada enfermedad ocupacional, pues este pago tienen por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios; e)Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.

QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el referido juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL ACTOR” extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes.

SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo, de conformidad 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación se ordene el archivo del expediente.


En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. Gabriel García