REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-274
PARTE ACTORA: MARILUZ DEL CARMEN VASQEZ, MARISBEL YEPEZ, YULY RONDON, ELIZABTEH HERNANDEZ, YULY CELIBETH RODRIGUEZ, ANA MENDOZA, XIOMARA MARTINEZ, MARIA PERNALETE, YARITZA ESCALONA, ONEIDA REYES, NORBELIS ZERPA, MARTHA ALVARADO, JENNY CRESPO, ELIMAR RODRIGUEZ y EGLEE CORDERO. Cedula de identidad N° 11.790.573, 13.881.704, 15.597.137, 10.846.681, 11.267.219, 11.262.219, 11.262.700, 9.612.422, 16.419.441, 12.593.751, 7.428.491, 13.344.204, 11.878.275, 15.425.438, 16.749.902, y 6.119.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RIOS, Inpreabogado N° 52.862.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDANTE ELIZABETH HERNANDEZ: WILMER AMARO, Inpreabogado N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, Inpreabogado N° 102.285 y 51.039, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 07 de julio de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 PM, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, la co-demandante ELIZABETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.681, asistida por el Abogado WILMER AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.002, mientras que por la parte demandada compare su apoderado judicial, Abogado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.039. En este estado, las partes comparecientes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria en esta fase de mediación, para este acto y oportunidad, única y exclusivamente en lo que respecta a la codemandante presente, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y llegar a un acuerdo en el presente asunto. En este estado, el Tribunal considera que la petición de la codemandante ELIZABETH HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, y de la parte demandada a través de su representación judicial, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de lo cual, acuerda celebrar en este acto y oportunidad una audiencia EXTRAORDINARIA en fase de MEDIACIÓN única y exclusivamente respecto de la mencionada codemandante. En este estado, una vez verificado la identificación y el carácter de los comparecientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso, respecto de la codemandante ELIZABETH HERNANDEZ, por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 200.239,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto y oportunidad, mediante Cheque a nombre de la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ, signado con el N° 96061091, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, para su cobro inmediato.
Los términos de este ofrecimiento y del presente acuerdo, se encuentran discriminados en escrito que ambas partes suscribe y acompañan a la presente acta, solicitando su incorporación, dándose totalmente por reproducido su contenido.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Manifestando igualmente, que los términos del presente acuerdo se encuentran discriminados en escrito que ambas partes suscribe y acompañan a la presente acta, solicitando su incorporación, dándose totalmente por reproducido su contenido.

La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en la presente acta, así como en el contenido del documentos que ambas partes suscribe y se da por reproducido, teniéndose como parte integrante de la misma, con efectos de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto de la co-demandante ELIZABETH HERNANDEZ, continuando el presente proceso respecto de los demás litisconsortes activos que la integran. Así se decide.
Se advierte a las partes, que la celebración de la presente audiencia extraordinaria en nada modifica la oportunidad fijada mediante acta de fecha 11 de junio de 2015 (folio 73), para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la cual se celebrará el 14 de julio de 2015 a las 09:30am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada