REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000363
PARTE DEMANDANTE: KARELIS MERCEDES FIGUEREDO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 21.460.783
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHOVER MABEL RODRIGUEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.170
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LE’PIER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BARRIOS DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.462
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora su apoderada judicial, Abogada MARIHOVER MABEL RODRIGUEZ MELENDEZ; y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA BARRIOS DURAN. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicad-os en el referido libelo; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,ºº) que se ofrece pagar en única cuota mediante cheque a nombre de la ciudadana KARELIS MERCEDES FIGUEREDO SIRA, el 10/08/2015; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a la parte demandada las pruebas consignadas por ella en la instalación de la audiencia preliminar. La demandante no consignó pruebas. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada