REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de 2015.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000816
PARTE ACTORA: BERTHA MARIALICE MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PAPAGAYO 3001 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de febrero de 2011, bajo el N° 37, Tomo 18-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CORONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 240.700.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Hoy, 28 de julio de 2015, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana BERTHA MARIALICE MORILLO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada AVIANNY GARCIA; mientras que por la empresa demandada comparece la ciudadana MILADYS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.132, en su carácter de Directora Administrativa, asistida por el Abogado LUIS CORONADO, en su carácter de apoderado judicial. Ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que se adelante para este acto y oportunidad la celebración de la audiencia preliminar. En este estado, por cuanto lo peticionado se ajusta a derecho, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia, una vez verificado la identificación y el carácter de las comparecientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; reconociendo igualmente que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda; en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.925,18) que se ofrece pagar a la extrabajadora en este mismo acto, mediante Cheque N° 00005653 girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana BERTHA MORILLO, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta y recibe el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada