REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000605

PARTE ACTORA: LUISA ELENA ROJAS PONTE, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.374.738 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BETTY MARTINEZ y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 89.496 y 114.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 21de mayo del año en curso este Tribunal da por recibido expediente signado KP02-L-2015-000605, el cual fue remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en vista de la Sentencia definitivamente firme de fecha 28 de abril del 2015 dictada por ese órgano jurisdiccional, donde declara su Incompetencia para conocer y decidir el “recurso administrativo funcionarial” incoado por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS PONTE, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.374.738, asistida por los abogados BETTY MARTINEZ y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 89.496 y 114.876 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; Declinando la competencia por ante uno de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 03 de junio de los corrientes es aceptada por este tribunal, la competencia para conocer de la causa, admitiéndose la misma. En fecha 27 de junio del 2015 el abogado José Antonio Rodríguez en su carácter de apoderado actor comparece y solicita que el expediente sea devuelto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental, a los fines de que notifique la sentencia de declinatoria de competencia al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez.

De la exhaustiva revisión de las actas se evidencia que no consta en autos la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez ordenada en la sentencia del 28 de Abril del 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental, razón por la cual este Tribunal repone la causa al estado de remitir el presente asunto al referido juzgado a los fines legales consiguientes.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 07 de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada.
LA SECRETARIA

ABG. María Kamelia Jiménez Pérez