PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-000008
PARTE ACTORA: EDUARDO SEGUNDO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.689.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: SMAC SURE EVENTS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy seis (6) de julio de 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial DARWIN CHACÍN y por la parte demandada el abogado LEONARDO MELENDEZ, Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos demandados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) pagaderos mediante cheques a nombre del trabajador demandante, en dos partes: la primera parte para el día viernes 31.07.2015 por Bs. 25.000 y la segunda parte para el día viernes 14 de agosto de 2015, por Bs. 25.000. En consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

SEGUNDO: el apoderado actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida.

TERCERO: El pago acordado será realizado ante la URDD Civil,

CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado o la falta de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez