REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-146
PARTE ACTORA: CESAR ANDRÉS CARUCI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.941.234.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILENY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.227.
PARTE DEMANDADA: (1) IMÁGENES DIAGNÓSTICA, C.A.; y (2) CENTRO MÉDICO SAN JUAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA IMÁGENES DIAGNÓSTICA, C.A.: OSCAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.125.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA CENTRO MÉDICO SAN JUAN, C.A.: GLORIA CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.695.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de julio de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial SILENY BRITO; y por las demandadas los abogados OSCAR CASTILLO y GLORIA CARVAJAL, Dándose así inicio a la audiencia preliminar.
Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión de las pruebas aportadas en el presente asunto, ambas partes han llegado a la conclusión de que no se adeuda nada al trabajador por concepto de vacaciones, ni bono vacacional, existiendo una diferencia en lo cancelado por utilidades, bono de alimentación, y un salario de mes retenido, así como lo correspondiente a la prestación de antigüedad, de la cual deben deducirse los adelantos ya realizados.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandada, IMÁGENES Y DIAGNOSTICO, C.A. quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos mencionados supra, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) pagaderos mediante cheque a nombre del trabajador demandante, para el día martes 07.07.2015. En consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor, haciendo constar que el trabajador no se retiró de forma justificada.

TERCERO: La apoderada actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida.

CUARTO: El pago acordado será realizado ante la URDD Civil, debiendo entregar la empresa en esta misma oportunidad dos constancias de trabajo al actor

CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado o la falta de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez