REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-1383
PARTE ACTORA: MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918 en su condición de procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ROJAS TOSTONERA JEHOVA ES MI PASTOR y el ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula 13.856.573
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de julio de 2015, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por ella, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 12 de noviembre del 2014, por la ciudadana MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida la demanda por este juzgado, el día 17 de noviembre de 2014, el tribunal la admite el 18/11/2014, ordenando notificar a los demandados entidad de trabajo ROJAS TOSTONERA JEHOVA ES MI PASTOR en persona del ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula 13.856.573 en su carácter de representante y a título personal, ubicados en: el Barrio la Victoria carrera 1 entre calles 2 y 3 casa de color naranja con verde portón naranja, Parroquia Unión, Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de julio de 2015, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con las notificaciones respectivas, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la ciudadana MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio y su apoderada judicial la abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, no compareciendo la parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo ROJAS TOSTONERA JEHOVA ES MI PASTOR y el ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula 13.856.573.

Segundo: Que la actora laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 10 de junio del 2013, hasta el 11 de abril del 2014, fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero: Que la actora se desempeñaba en el cargo de Embolsadora para los demandados.

Cuarto: Que la actora fue contratado para laborar de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.

Quinto: Que la ex trabajadora devengó un último salario semanal de 800 Bs.

En virtud de todos los hechos alegados la ciudadana MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio, demanda la suma de 11.017,53Bs. F, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades más indexación e intereses de mora.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que la actora MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio, se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: En base al salario integral mensual que la ex trabajadora alega haber devengado, conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 60 días, resultando la suma de6.871,69 Bs. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 330,48 Bs. F. Así se establece.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 26 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a Bs. 2725,26 Así se establece.

- Utilidad fraccionada: la empresa adeuda 10 días de utilidades. Multiplicados por el salario de 109,01 Bs. F. diarios, arroja un total de 1090,10 Bs. Así se decide.


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio contra la entidad de trabajo ROJAS TOSTONERA JEHOVA ES MI PASTOR y el ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula 13.856.573.

SEGUNDO: Se condena a los demandados entidad de trabajo ROJAS TOSTONERA JEHOVA ES MI PASTOR y el ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula 13.856.573 a pagar a la ciudadana: MARIELBIS GERALDINE PEROZO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.482.857 y de este domicilio la suma de 11.017,53Bs. F, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 11 de abril de 2014.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 16/06/2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 28 de julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez