REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-001500
PARTE ACTORA: ARGENIS CARREÑO, Cédula de Identidad Nº V-9.551.356.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROJAS MAURO, Inpreabogado N° 95.714.
PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES METALURGICOS S.A. NICANOR SANCHEZ, BLANCA RODRIGUEZ Y RICHARD SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS ARENAS, Inpreabogado N° 48.914.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante su apoderado judicial MAURO ROJAS y por la parte demandada el ciudadano RICHARD SANCHEZ y su apoderado judicial Abg. RODOLFO DELFS ARENAS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00) que serán cancelados en tres pagos (03) por la misma cantidad de Bs. (93.333,33), la primera parte para ser cancelada en este mismo acto por la cantidad de Bs. 93.333,33; el segundo pago para el día 07/08/2015 y el último pago para el día 07/09/2015, cheques a nombre del ciudadano ARGENIS JOSE CARREÑO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE