REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Julio de 2015
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001490
PARTE ACTORA: CARMEN ADELA SEQUERA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.690.425.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DURAN NIETO PEDRO JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO Y TOXICOLOGICO TOXIMED C.A. y MARIANO ANTONIO TERAN ZAMBRANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.450.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el abogado de la parte demandante DURAN NIETO PEDRO JOSE y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada SILENE GIMENEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de Bs. (90.000,00), la primera parte para el día 20/07/2015 y la segunda y última parte para el día 20/08/2015, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE