REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (06) DE JULIO DEL 2015


ASUNTO: KP02-A-2012-000003

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de julio del 2015, por el apoderado de la parte actora, Abogado JUAN CUESTA, mediante la cual consigna estado de cuenta de los intereses correspondientes a cada préstamo; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzosa”

En consecuencia, este Tribunal a los fines de dar continuidad a la ejecución de la sentencia, concede a la parte demandada, ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, seis (06) días de despacho contados a partir que conste en autos, la notificación del referido ciudadano, a cancelar a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.264,66) por concepto de intereses de mora correspondientes al pagaré No. 86801044 y la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.183,33) por concepto de intereses de mora correspondientes al pagaré No. 86801210; todo ello a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril del 2015; en caso de incumplimiento, se procederá a la Ejecución Forzosa. Notifíquese mediante boleta al demandado.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc