REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-006177

Vista la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por la ciudadana YULIMAR YLIANA LUCENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.641.299, asistida por la abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.116; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la Solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consigne la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi), para efectuar cualquier negociación que se haga sobre el lote de terreno objeto de la presente Solicitud.-.
El Juez, La Secretaria,

Abg.Alonso E. Barrios. A Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/arlt