REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000818

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVIMED C.A., representada por el ciudadano CESAR ENRIQUE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.097.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Cermeño Delgado, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 66.374.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA RANA C.A., representada por el ciudadano DOUGLAS EUGENIO ESSER ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.660.117.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 28 de julio de 2015, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-