REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001752
Vista la solicitud intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.479, asistido por el abogado Manuel Hernández, Inpreabogado Nº 153.062, mediante la cual requiere se declare la existencia de unión concubinaria de los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN LOPEZ GAMEZ y MIGUEL ANGEL BRICEÑO CADENAS; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales, una vez consignado copia simple de los mismos.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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