REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001687
Vista la demanda motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los ciudadanos MARIA EULALIA MARTINEZ DE MOSQUERA, ZULAY COROMOTO MOSQUERA MARTINEZ, EDUARDO JOSE MOSQUERA MARTINEZ, HILARIO ANTONIO MOSQUEA MARTINEZ, VICTOR GUILLERMO MOSQUERA MARTINEZ Y GLADYS JOSEFINA MOSQUERA MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 2.372.175, 5.924.090, 5.320.774, 4.192.339, 2.383.024, 3.947.321 asistidos por el Abogado Edgar Medina, Inpreabogad0o N° 173.599, contra los ciudadanos MARGARITA SANCHEZ DE RIVERO, VISITACION YSABEL RIVERO MARTINEZ, PEDRO JOSE RIVERO SANCHEZ y ALBERTO JOSE RIVERO SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.353.003, 6.567.873, 13.855.263 y 12.433.478, de este domicilio, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Sentencia N° 442, de fecha 11-07-2002, dictada por la Sala Especial Agraria, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en forma exclusiva y excluyente, mas aun de la Carta de Registro emitida por el Instituto Nacional de Tierras, que cursa al folio 94 del cual se evidencia su vocación agrícola, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Primera Instancia Agraria del estado Lara.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ygf.-
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