REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001837

PARTE ACTORA: KENDER JESUS GUEVARA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.727.901.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alexander Casamayor Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 154.802.

PARTE DEMANDADA: NOHEMY ALEJANDRA SAER VILLARREAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.970, de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Compañía SOCIAL MEDIA VENEZUELA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrita bajo el N° 13, Tomo 158-A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS.

Se inició el presente demanda RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por el ciudadano KENDER JESUS GUEVARA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.727.901, asistido por el abogado Alexander Casamayor Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 154.802, contra la ciudadana NOHEMY ALEJANDRA SAER VILLARREAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.970, de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Compañía SOCIAL MEDIA VENEZUELA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrita bajo el N° 13, Tomo 158-A. En fecha 12/06/2014 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 21. En fecha 16/06/2014 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 22). En fecha 18/06/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 23). En fecha 03/07/2014 diligencio la parte actora solicitando se le designe correo especial (Folio 24). En fecha 07/07/2014 se dicto auto negando la designación del correo especial (Folio 25).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 07/07/2014 donde se dicto auto niega lo solicitado por cuanto el Alguacil de este Tribunal es el funcionario encargado de las practicas de la citaciones y notificaciones, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por el ciudadano KENDER JESUS GUEVARA OROPEZA, , contra la ciudadana NOHEMY ALEJANDRA SAER VILLARREAL, en su condición de Presidenta de la Compañía SOCIAL MEDIA VENEZUELA C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (07) días del mes de Julio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 1:07 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 255 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 30.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg