REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000071

Vista la diligencia presentada en fecha 06/07/2015, por el Abogado ARMANDO GOYO, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por por el ciudadano ARMANDO GOYO MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.248.998, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado Nº 5.248.998, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.270, contra el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.968, en su condición de Presidente de la Empresa SAJO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2005, bajo el Nº 28, Tomo 55-A. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.,


RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:43 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 253 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 40.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg