REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000251
PARTE ACTORA: LESBIA MARGARITA COLMENAREZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.607.451 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DILIMAR CAROLINA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.976 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MAIKOL ENRIQUE PASTRAN ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.170.534, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana LESBIA MARGARITA COLMENAREZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.607.451, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. DILIMAR CAROLINA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.976 y de este domicilio contra el ciudadano MAIKOL ENRIQUE PASTRAN ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.170.534, de este domicilio. En fecha 04/04/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 6). En fecha 28/04/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 8).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 28/04/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 8). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LESBIA MARGARITA COLMENAREZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.607.451, de este domicilio, contra el ciudadano MAIKOL ENRIQUE PASTRAN ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.170.534, y de este domicilio
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince. Años:205º y 156º
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 2:19 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº254 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº48.
La Sec. Acc.-

MERP/mery