REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2013-003899

PARTE ACTORA: TAILY YELITZA SOTELDO MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.390.186, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 1304.000.

PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ MONTERO BLANCO, ISABEL TERESA MONTERO DE COLMENAREZ Y NERIO DAVID MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.088.034, 4.067.258 y 4.720.641 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Herederos del ciudadano CARLOS JOSÉ MONTERO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.732.600.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició el presente demanda RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana TAILY YELITZA SOTELDO MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.186, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ MONTERO BLANCO, ISABEL TERESA MONTERO DE COLMENAREZ Y NERIO DAVID MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.088.034, 4.067.258 y 4.720.641 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Herederos del ciudadano CARLOS JOSÉ MONTERO BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.732.600. En fecha 06/08/2013 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 10. En fecha 12/12/2013 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 11). En fecha 13/12/2013 se dicto auto instando a la parte actora indicar contra quien va le demanda (Folio 12). En fecha 06/03/2014 la parte actora presento escrito en el cual indica que la solicitud va contra los ciudadanos Pablo Montero, Isabel Montero y Nerio Montero (Folio 13). En fecha 11/03/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda ordenando la publicación de un edicto (Folio 14 y 15). En fecha 07/04/2014 diligencio la parte actora consignando ejemplar de cartel publicado en el diario el Informador de fecha 20-03-2014 (Folio 16 y 17). En fecha 02/07/2014 diligencio la parte actora consignando tres juegos de copias certificadas a los fines de librar la respectivas compulsas (Folio 18). En fecha 04/07/2014 se dicto auto ordenando corregir el auto de admisión de fecha 11/03/2014 (Folio 19)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 04/07/2014 donde se dicto auto ordenando corregir el auto de admisión de fecha 11/03/2014, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana TAILY YELITZA SOTELDO MORA, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ MONTERO BLANCO, ISABEL TERESA MONTERO DE COLMENAREZ Y NERIO DAVID MONTERO, en su carácter de Herederos del ciudadano CARLOS JOSÉ MONTERO BLANCO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:31 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 250 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg