REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2015-000103


Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 22/07/2015, por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana ANA KARINA CERVANTES GUILLEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.987.432, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/11/2013, bajo el N° 24, Tomo 170-A, asistida por el abogado LUIS RICARDO SAER VILLARREAL, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 185.853, contra la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “COFABRICA 657 R S”, domiciliada originalmente en Cabudare e inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09/11/2004, bajo el N° 41, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 10°, a través de su apoderada judicial, abogada REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.758.876, de este domicilio, este Tribunal observa:

1. Por la parte DEMANDADA se hizo presente en el acta el ciudadano CARLOS DAVILA, titular de la cedula de identidad No 19.572.876, con el carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples COFABRICA 657 R S., se dio expresamente por intimado en nombre de su representada, renunció al lapso de comparecencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofreció a la parte actora celebrar TRANSACCION en los siguientes términos:
2. La parte DEMANDADA reconoce la deuda demandada y ofrece pagar a la demandante la cantidad de VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (21.055.000,00) como pago único de la obligación el cual comprende capital, e intereses, costas y honorarios profesionales del Abogado actuante, ofreciendo pagar dicho monto de la siguiente manera:
3. En este acto la DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (3.858.501,53 Bs), mediante cheques de gerencia signados con los Nos. 000104193 y 000104205, previamente identificada en acta de embargo preventivo, monto este que quedará imputado a la deuda general antes señalada. El remanente, es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (17.196.498,47 Bs), ofreció pagarlos en un plazo de noventa días continuos, contados a partir de la fecha del acta de embargo preventivo, es decir, el 22/07/2015, y vencida sin haberse dado cumplimiento al pago, podrá la parte actora proceder a la ejecución de las obligaciones aquí señaladas. De embargarse bienes propiedad de su representada conviene en que el justiprecio de los mismos sea realizado por un solo perito y de llevarse a remate se realice mediante la publicación de un solo cartel.
4. La parte DEMANDADA de igual forma conviene en pagar los gastos de peritos y depositario causados con ocasión de la presente medida, por un monto de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS (25.000,00 Bs), mediante cheque No 60600166 del Banco Nacional de Crédito bajo cargo a la cuenta No 0191 0060 02 2160062327.
5. La parte DEMANDANTE por medio de su apoderado judicial aceptó la transacción ofrecida por la parte demandada y solicitó al tribunal deposite los referidos cheques de gerencia, producto de las cantidades embargadas y cedidas aquí como abono a la deuda y una vez efectivos los montos, libre cheque por la cantidad abonada a nombre de su representada INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A.
6. Ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y una vez cumplidas las obligaciones aquí expuestas, se remita el presente expediente al archivo judicial.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal,

ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc,

ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 10:28 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 284 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 13.-


La Sec. Acc.
MERP/Yelitza