REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º


ASUNTO: KP02-V-2015-000951

PARTE ACTORA: LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.275 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.387.295 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSÉ NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, CRUZ MARIO VALERA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGNIERI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.566, 31.267, 131.343, 80.185, 92.444, 169.980, 114.864 y 29.833 respectivamente y de este domicilio los primeros cinco y el último domiciliado en la ciudad de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO, incoada por la ciudadana LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la ciudadana LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.275 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134 y de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.387.295 y de este domicilio. En fecha 10/07/2015 este Tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 122). En fecha 02/07/2015 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 123 al 127). En fecha 07/07/2015 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 128 al 188). En fecha 16/07/2015 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas (Folios 189).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO, ha sido interpuesta por la ciudadana LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, antes identificada, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE, antes identificado. Alegando la representación judicial de la parte demandada que se opone a las pruebas promovidas por la parte actora en el punto II y punto III, por ser impertinentes en relación al objeto de la demanda promovida, y por demás, consta en autos la consignación del Original del Libro de Accionistas, por lo que ya no tiene ninguna finalidad evacuar algo que ya consta en las actas proceso, y que en relación al Libro de Asamblea de Socios, en los autos quedo convenido el texto de la asamblea extraordinaria de socios en los términos allí establecidos, por lo que carece de economía procesal, la consignación de un instrumento o acta que es idéntico al que riela en el expediente. Asimismo, en relación a la inspección judicial, dado que la misma persigue observar algo del libro, que su representado consignó en original igualmente no tiene justificación legal por el desgaste que ello implica para el sistema de justicia trasladarse a hacer una inspección judicial cuando en las actas del proceso consta en el libro de accionistas en original. Finalmente, solicitó que se declare con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, y en consecuencia se niega la admisión de las pruebas promovidas en los particulares II y III del escrito de pruebas presentado por la parte actora por violentar la economía procesal y generar desgaste judicial de algo que consta en las actas del expediente.

ÚNICO

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada realizó oposición a las pruebas promovidas por su contraparte. Ahora bien, respecto al lapso dispuesto por Ley para realizar tal oposición a las pruebas promovidas al merito de la causa, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 397 Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Así tenemos que, luego del vencimiento del lapso de promoción de pruebas las partes pueden realizar oposición dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al referido momento y visto el escrito consignado en fecha 16 de Julio de 2015, quien juzga observa que dicho lapso concluyó el día Miércoles 14 de Julio. Siendo de esta forma evidente, que el demandado intempestivamente formuló la oposición a las pruebas en el lapso legal dispuesto para tal fin. Por todas estas razones, este Tribunal declara EXTEMPORÁNEA la oposición formulada en fecha 16/07/2015. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORÁNEA la oposición a la Admisión de las Pruebas presentada por la parte actora, en la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE, identificado suficientemente en autos. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.

Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días de julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º y 156º. Sentencia 276; Asiento Nº 08
La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Abg. Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publico siendo las 09:09 a.m. y se dejo copia

La Secretaria Acc.