REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio del dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2012-003552

PARTE ACTORA: ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.263, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio WHILL ROBHINSON PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.004, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio INDIRA FERMIN PADRON, DANIELA MONTILLA CATARI, KATHERIN FARIDES PRINCIPAL SILVEIRA Y MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.491 y 127.492, 223.007 y 234.262 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO., intentada por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, ambos identificados anteriormente.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, fue incoada por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.263, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WHILL ROBHINSON PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, y de este domicilio, contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.004, de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio INDIRA FERMIN PADRON, DANIELA MONTILLA CATARI, KATHERIN FARIDES PRINCIPAL SILVEIRA Y MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.491 y 127.492, 223.007 y 234.262, respectivamente, y de este domicilio. En fecha 13/11/2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 47). En fecha 06/12/2012 compareció el abogado WHILL ROBHINSON PEREZ COLMENAREZ y consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda (Folio 48). En fecha 10/12/2012 se libró compulsa (Folios 49 y 50). En fecha 12/12/2012 el ciudadano Alguacil de ese Tribunal dejó constancia de la entrega de los emolumentos (Folio 51). En fecha 14/12/2012 el abogado actor consignó copia simple del documento fundamental que riela en el folio 16 de las actas procesales y además solicitó que dicho documento sea resguardado en la Caja Fuerte de dicho Tribunal (Folio 52). En fecha 19/12/2012 se dictó auto donde se acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 14/12/2012 (Folio 53). En fecha 10/01/2013 el ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara consignó recibo de compulsa sin firmar del ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN (Folios 54 al 64). En fecha 23/01/2013 el abogado de la parte actora solicitó, vista el auto de fecha 10/012013, que se ordenara realizar la respectiva citación por carteles (Folio 65). En fecha 25/01/2013 se dictó auto donde se acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 23/01/2013. en fecha 07/02/2013 compareció la parte actora y consignó carteles de citación publicados en los Diarios El Impulso y El Informador (Folios 67 al 69). En fecha 26/02/2013 la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia de que el día 25/02/2013 fijó copia del cartel de citación librado (Folio 70). En fecha 21/03/2013 solicitó a dicho Tribunal que se designara defensor Ad-Litem a la ciudadano demandado (Folio 71). En fecha 25/03/2013 vista la solicitud de la parte actora en fecha 21/03/2013, dicho Tribunal designó al abogado RAFAEL ARAUJO como defensor Ad-Litem, y ordenó que se realizara la dicha notificación. Asumimos en esa misma fecha se libró boleta de notificación (Folio 72). En fecha 23/04/2013 el ciudadano Alguacil de dicho Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el abogado RAFAEL ARAUJO (Folios 74 Y 75) EN FECHA 26/04/2013 compareció el abogado RAFAEL ARAUJO y presto el respectivo juramento de ley (Folio 76). En fecha 24/05/2013 el apoderado actor consignó copia del libelo de la demanda para que se librara la compulsa al defensor Ad-Litem (Folio 77). En fecha 28/05/2013 se dictó auto donde se acordó librar la respectiva compulsa al defensor Ad-Litem (Folios 78 y 79). En fecha 19/06/2013 el ciudadano Alguacil de dicho Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado RAFAEL ARAUJO (Folio 80 y 81). En fecha 26/062013 comparecieron las abogadas INDIRA FERMIN PADRON y DANIELA MONTILLA CATARI antes identificadas, y consignaron poder de representación del ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 08/04/2011, bajo el Nº 10, Tomo 53 de los libros de Autenticaciones; y vistas las facultades otorgadas por dicho poder autenticado, en nombre de su representado se dieron por citadas, y asimismo solicitaron que el defensor Ad-Litem fuera relevado de su cargo (Folios 82 al 84). En fecha 27/06/2013 dicho Tribunal dictó auto donde apartó del cargo al abogado RAFAEL ARAUJO como defensor Ad-Litem del ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN (Folio 85). En fecha 02/07/2013 dicho Tribunal recibió Escrito de Contestación de la demanda por parte de las apoderadas demandadas (Folios 86 al 139). En fecha 10/07/2013 el apoderado actor solicitó a dicho Tribunal que se declarase reconocido el documento que riela en el folio 16 de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento civil. Asimismo en esa misma fecha el apoderado actor solicitó la desestimación de lo alegado en el Escrito de Contestación de la demanda. Además solicitó copia certificada por partida doble de los folios 01 al 47 (Folios 140 al 142). En fecha 12/07/2013 se dictó auto acordando lo solicitado por el apoderado actor en fecha 10/07/2013 (Folio 143). En fecha 18/07/2013 compareció el apoderado actor a dicho tribunal y consignó las copias fotostáticas a los fines de que sean certificadas (Folio 144). En fecha 19/07/2013 se dictó auto ordenando certificar las copias fotostáticas consignadas en fecha 18/07/2013. Asimismo en esa misma fecha el apoderado actor dejó constancia de haber retirado las copias certificadas (Folios 144 y 145). En fecha 19/07/2013 se dictó auto donde se ordenó salvar la foliatura enmendada (Folio 146). En fecha 29/07/2013 compareció la apoderada demandada y solicitó copias certificadas de las copias fotostáticas que presentó en esa misma fecha (Folio 147). En fecha 30/07/2013 se dictó auto acordando lo solicitado por la apoderada demandada en fecha 29/07/2013 (Folio 148). En fecha 01/08/2013 el apoderado actor solicitó a dicho Tribunal que se pronunciara sobre la admisión del Asunto KP02-V-2013-2289 en juicio de FRAUDE PROCESAL (Folio 149). En fecha 13/08/2013 la apoderada demandada dejó constancia de haber retirado las copias certificadas (Folio 149). En fecha 24/09/2013 se dictó auto donde se ordenó abrir la segunda pieza de este expediente a los fines de su mejor manejabilidad (Folio 150). En fecha 07/082013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibió Escrito de Promoción de Pruebas por parte del apoderado actor (Folios 04 al 236 2da Pieza). En fecha 13/08/2013 dicho Tribunal recibió Escrito de Promoción de Pruebas por parte de las apoderadas demandadas (Folios 237 al 239 2da Pieza). En fecha 24/09/2013 se dictó auto donde se ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio (Folio 03 2da Pieza). En fecha 27/09/2013 se recibió Escritos de oposición por parte de los apoderados judiciales de ambas partes intervinientes en el presente juicio (Folios 240 al 243 2da Pieza). En fecha 01/10/2013 se dictó auto acordando admitir a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio (Folios 244 y 245 2da Pieza). En fecha 03/10/2013 se recibió escrito por parte del apoderado actor donde consignó copia fotostática del Acta de Inhibición por parte del juez de dicho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 246 al 250 2da Pieza). En fecha 06/12/2013 se dictó auto donde se fijó el DECIMO QUINTO DIA de despacho siguiente para que las partes consignaren los escritos de informes (Folio 251 2da Pieza). En fecha 13/01/2014 se recibió diligencia por parte de apoderado actor donde exhortó a inhibirse al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 252 y 253 2da Pieza). En fecha 15/01/2014 la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se inhibió de seguir conociendo la presente causa (Folios 254 y 255 2da Pieza). En fecha 15/01/2014 compareció el apoderado actor y consignó copia simple de los folios 14 al 46, y solicitó que las mismas fuesen certificadas (Folio 256 2da Pieza). En fecha 21/01/2014 se dictó auto donde se acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 15/01/2014 (Folio 257 2da Pieza). En fecha 21/01/2014 se dictó auto donde se ordenó remitir la presente causa constante de dos (02) piezas, la primera constante de ciento cincuenta (150) folios útiles y la segunda constante de doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles a la URDD Civil para que fuesen distribuidas, además dicho Tribunal ordenó abrir un cuaderno separado de inhibición (Folio 258 2da Pieza). En fecha 21/01/2014 se dictó auto donde se ordenó salvar la foliatura de la Primera Pieza del expediente (Folio 259 2da Pieza). En fecha 20/02/2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dejó constancia de haber recibido el expediente de la presente causa y ordenó darle entra al mismo (Folio 260). En fecha 24/02/2014 la coapoderada actora mediante diligencia solicitó la inhibición al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara vista la sentencia del fecha 01/11/2013 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sobre el Asunto KP02-V-2013-3017 la cual consignó y solicitó que fuese certificada (Folios 261 al 267 2da Pieza). Asimismo en esa misma fecha se recibió del apoderado actor escrito de informe (Folios 268 al 271 2da Pieza). En fecha 05/03/2014 el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se inhibió de seguir conociendo la presente causa y ordenó remitir las dos (02) piezas del expediente a la URDD Civil a los fines de que fuese enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, además ordenó la apertura de un cuaderno de inhibiciones y que el mismo fuese remitido a la URDD Civil a los fines de que sea distribuidos entre los Juzgados Superiores correspondientes (Folios272 y 273 2da Pieza). En fecha 11/03/2014 se dictó auto donde se ordenó remitir mediante oficios Nº 168 y Nº 169 el presente expediente y el Cuaderno Separado de Inhibición Nº KH03-X-2014-17 a la URDD Civil para su distribución (Folios 274 al 278 2da Pieza). En fecha 27/03/2014 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dejó constancia de haber recibido el expediente de la presente causa y ordenó darle entrada al mismo. Asimismo en esa misma fecha se dictó auto donde se acordó abrir una tercera pieza del expediente para su mejor manejo (Folios 279 y 280 2da Pieza). En fecha 03/04/2014 se dictó auto ordenando agregar al expediente los Asuntos KH03-I-2014-000002 y KH01-X-2014-000002 remitidos mediante oficios Nº 227 y 156 de fechas 31/03/2014 y 19/03/2014 del Juzgando Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 02 al 53 3era Pieza). En fecha 28/04/2014 compareció la apoderada demandada y mediante diligencia solicitó a la Juez de este Tribunal que se avocara al conocimiento de la presente causa (Folio 54 3era Pieza). En fecha 02/05/2014 se dictó auto donde la Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boletas de notificación de las partes. Asimismo en esa misma fecha se libró boletas (Folio 55 3era Pieza). Fecha 20/06/2014 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Abogado WHILL ROBHINSON PEREZ COLMENAREZ apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI (Folios 53 y 54 3era Pieza). En fecha 20/06/2014 compareció la apoderada demandada y solicitó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que este remita los cómputos de los días de despacho trascurridos desde el 07/12/2013 hasta el 14/01/2014 (Folio 55 3era Pieza). En fecha 30/06/2014 se dictó auto donde se acordó lo solicitado por la apoderada demandada en diligencia de fecha 20/06/2014. Asimismo en esa misma fecha se libró el oficio (Folio 56 y 57 3era Pieza). En fecha 15/07/2014 compareció la coapoderada demandada y presentó Escrito de Informe (Folios 58 al 60 3era Pieza). En fechas 16/07/2014 y 17/07/2014 se recibieron dos (2) Escritos de Informes al Fondo por parte del apoderado actor (Folios 61 al 68 3era Pieza). En fecha 17/07/2014 se recibió Escrito de Informe presentado por las apoderadas demandadas (Folios 69 al 71 3era Pieza). En fecha 23/07/2014 se recibió Escrito de Observación a los Informes por parte del apoderado actor (Folios 72 y 73 3era Pieza). En fecha 29/07/2014 se recibió Escrito de Observación a los Informes por parte de las apoderadas demandadas (Folios 74 al 76 3era Pieza). En fecha 04/08/2014 se recibió Escrito de Oposición de Cuestión Prejudicial Penal presentado por el apoderado actor de la presente causa (Folios 77 al 106 3era Pieza). En fecha 07/08/2014 se dictó auto donde se complementó el auto de fecha 30/06/2014 donde advirtió que una vez conste el auto el computo solicitado en fecha 30/06/2014 comenzaría a transcurrir el lapso de presentación de informes (Folio 107 3era Pieza). En fecha 23/09/2014 la Secretaria de este Tribunal ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA se inhibió de seguir conociendo la presente causa como Secretaria (Folio 108 3era Pieza). En fecha 23/09/2014 se dictó auto declarando con lugar la inhibición presenta por la Secretaria de este Tribunal ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA, y se designó en el presente juicio como Secretaria Accidental a la ciudadana RAFAELA MILAGRO BARRETO (Folio 109). En fecha 29/09/2014 se dictó auto donde se le dio entrada al oficio Nº 0900-690 de fecha 23/09/2014 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde se establecieron los cómputos solicitados por este Tribunal en fecha 30/06/2014 (Folios 110 al 112 3era Pieza). En fecha 01/10/2014 se dictó auto donde se advirtió que a partir del día 30/09/2014 comenzaría a transcurrir los TRES (03) días de despacho restantes para que las partes presenten informes vista los cómputos recibidos en fecha 29/09/2014 (Folio 113 3era Pieza). En fecha 02/10/2014 se recibió Escrito de Informe por parte de las apoderadas demandadas (Folios 114 al 116 3era Pieza). En fecha 06/10/2014 se recibió Escrito de Informe por parte de las apoderadas demandadas (Folios 118 al 120 3era Pieza). En fecha 06/10/2014 se recibió Escrito de Informe al Fondo presentado por el apoderado actor del presente juicio (Folios 121 al 124 3era Pieza). En fecha 06/10/2014 este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes y advirtió que comenzaría a transcurrir los ocho (08) días para presentar observaciones (Folio 117 3era Pieza). En fecha 15/10/2014 se recibió Escrito de Observación de informes presentado por las apoderadas demandadas (Folios 125 al 127 3era Pieza). En fecha 16/10/2014 se recibió Escrito de Observación de informes presentado por el apoderado actor del presente juicio (Folios 128 al 129 3era Pieza). En fecha 16/010/2014 el apoderado actor mediante diligencia ratificó los documentos que rielan en los folios 75 al 85 y 86 al 91 de la Tercera Pieza de este expediente, asimismo solicitó a este Tribunal que se pronunciase sobre los mismos (Folio 130 3era Pieza). En fecha 20/10/2014 este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones y advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 131 3era Pieza). En fecha 11/11/2014 se dictó auto donde advirtió que la presente causa se encontraba en estado de sentencia y que por lo tanto no era oportunidad para alegar una cuestión prejudicial penal, por lo que procedió a negar lo solicitado en fecha 16/10/2014 por la parte actora (Folio 132 3era Pieza). En fecha 13/11/2014 el apoderado actor apeló del auto de fecha 11/11/2014 dictado por este Tribunal (Folio 133 3era Pieza). En fecha 20/11/2014 este Tribunal dictó auto donde acordó oír en un solo efecto la apelación presentada en fecha 13/11/2014 por parte del apoderado actor de la presente causa, asimismo ordenó remitir el expediente a la URDD Civil para su distribución (Folio 134 3era Pieza). En fecha 25/11/2014 compareció el apoderado actor y consignó copias simples de los documentos necesarios para cumplir con la apelación acordada por este Tribunal en fecha 20/11/2014 (Folios 135 al 137 3era Pieza). En fecha 27/11/2014 se libró oficio Nº 960 a la URDD Civil (Folio 138 3era Pieza). En fecha 07/01/2015 se dictó auto donde se suspendió el pronunciamiento de la sentencia en la presente causa, hasta tanto no llegasen las resultas del Asunto Nº KP02-R-2014-001075 (Folio 139 y 140 3era Pieza). En fecha 21/05/2015 compareció la abogada INDIRA FERMÍN PADRÓN apoderada judicial de el demandado, y sustituyó poder a las abogadas KATHERIN FARIDES PRINCIPAL SILVEIRA Y MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT. Asimismo en esa misma fecha las apoderadas demandadas consignaron diligencia donde solicitaron a este Tribunal que se diera por desistida la apelación de fecha 13/11/2014, además solicitaron a este Tribunal que se procediera a dictar sentencia (Folios 141 al 143 3era Pieza). En fecha 27/05/2015 este Tribunal dictó auto donde negó lo solicitado en fecha 21/05/2015 por las apoderadas demandadas y ratificó el auto de fecha 07/01/2015 (Folio 144 3era Pieza). En fecha 09/06/2015 se recibió diligencia por parte del apoderado actor donde dio contestación a los alegatos expuestos por las apoderadas demandadas en fecha 21/05/2015, asimismo advirtió a este Tribunal por una parte, sobre la existencia de un Recurso de Hecho, y por otra parte recalcó la existencia de un procedimiento penal (Folios 145 al 166 3era Pieza). En fecha 12/06/2015 este Tribunal dictó auto donde se dio por enterado de la diligencia presentada, vista la diligencia de fecha 09/06/2015 (Folio 167 3era Pieza). En fecha 29/06/2015 se dictó auto donde este Tribunal ordenó darle entrada al oficio Nº 15-733 acompañado del expediente Nº AA20-C-2015-000276 constante de las resultas de la Apelación Nº KP02-R-2014-001075, emanada de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (Folios 168 al 340). En fecha 29/06/2015 se dictó auto donde se ordenó abrir una cuarta pieza al expediente de la presente causa (Folio 341).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, ha sido interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.263, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WHILL ROBHINSON PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, y de este domicilio, contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.004, de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio INDIRA FERMIN PADRON, DANIELA MONTILLA CATARI, KATHERIN FARIDES PRINCIPAL SILVEIRA Y MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 127.491, 127.492, 223.007 y 234.262 de este domicilio. Alega la parte actora que su representado en fecha 14/06/2012 presentó ante la U.R.D.D. Civil un documento privado para que fuese reconocido en firma y contenido mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual fue correspondido en su conocimiento al Juzgando Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara signado con la nomenclatura KP02-V-2012-194, alega la parte actora que en el procedimiento de citación del ciudadano CIPRIANO GUZMAN, expuso el ciudadano Alguacil del Juzgando Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara lo siguiente: “….se negó a firmar el día 23 de Junio del presente año, luego de haber leído la copia del documento privado me manifestó que si reconoce su firma y contenido del documento …..”, dicha declaración fue manifestada en auto de fecha 25/06/2012 por el Alguacil y la Secretaria del mencionado juzgado según alega la parte actora, vista a esto alega el apoderado actor que su representado solicitó a dicho Juzgado Segundo de Municipio que se librara boleta de notificación para que fuera entregada en el domicilio o residencia del demandado, la cual se ordenó por dicho juzgado en fecha 27/06/2012 y entregada en fecha 02/07/2012. Posteriormente alega el apoderado actor que en fecha 10/07/2012 compareció el ciudadano CIPRIANO GUZMAN y argumentó que el Juzgando Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara se habría “extralimitado” al haber ordenado el inicio de un procedimiento ordinario a pesar de que su representado antes solicitante había señalado actuar por la vía prevista en el artículo 631 el Código de Procedimiento Civil, además de esto el ciudadano CIPRIANO GUZMAN de manera subsidiaria negó y desconoció el contenido y firma del documento privado antes descrito, a pesar de que ya anteriormente había reconocido dicho documento privado ante el alguacil quien lo expuso de esa manera, y que cuya declaración se le requirió la declaratoria de nulidad absoluta además de que se desechase el instrumento objeto de reconocimiento; de esta manera lo alegó el apoderado actor en la presente causa. Alega el apoderado actor que su representado antes solicitante dio contestación a los argumentos presentados por el ciudadano CIPRIANO GUZMAN en el juicio de jurisdicción voluntaria los cuales son presentados en el libelo de la demanda a través de la trascripción de un Escrito de Contestación presentado por el solicitante en el juicio de solicitud de jurisdicción voluntaria hoy parte actora del presente juicio, en resumida dicho escrito alega que los argumentos presentado por la parte codemanda en dicho juicio, no son validos vista que los alegatos estuvieron basados en la creencia de que se trataba de un juicio ordinario, lo cual no era el caso, y que aunado a esto dicho Juzgado Segundo de Municipio antes mencionado declaró no tener materia por la cual decidir vista de que se trataba de una solicitud no contenciosa, de esta manera lo expuso la parte actora en el libelo de la demanda del presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado. En virtud de la interpretación de la parte actora con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, decidió como así lo expuso, optar por la vía principal o procedimiento ordinario para el ejercicio de la presente demanda de reconocimiento en su contenido y firma de documento anexado en copia certificada. Por esta razón, procedió a demandar al ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN para que reconozca el contenido y firma del tantas veces mencionado documento privado. De esta misma forma, fundamentó la presente demanda en los artículos 1.364 del Código Civil y los artículos 444, 445, 449 y 450 de Código de Procedimiento Civil. Por ultimo estimó la cuantía de la presente acción en TRESCIENTOS SESENTA MI BOLIVARES (Bs 360.000,00) equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T), aunado a esto que se tome la corrección en virtud de la inflación, y además estableció como sede procesal del demandado la Carrera 17 con Calle 12, Barquisimeto, Estado Lara, y como sede procesal del demandante la Avenida Ribereña, Urbanización Roca del Valle I, Casa Nº 03-26, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

Por otro lado, la parte demandada en su Escrito de Contestación de la demanda alega que el ciudadano parte actora en el presente juicio de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentó de manera fraudulenta varios libelos con idéntico contenido y copias del instrumento para de esta manera “amañar la distribución y continuar el procedimiento el Tribunal de su preferencia, alega la parte demandada que en el sistema “JURIS” y en los anexos consignados marcados con las letras “A”, “B” y “C” la existencia de los expedientes KP02-V-2012-2651 y KP02-V-2012-3230 y que según se le fue declarada la litispendencia, aunado al presente expediente KP02-V-2012-3552 y KP02-V-2012-3317 la cual se encuentra definitivamente firme. Por lo expuesto anteriormente, la parte demandada del presente juicio en primer lugar, opuso para ser resuelto previo al fondo la cosa juzgada. En segundo lugar, denunció el fraude procesal cometido por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YANEZ y su apoderado judicial para el momento el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, por haber presentado varios libelos con idéntico contenido aunado a esto la continuación de seguir impulsando el presente expediente a sabiendas de la litispendencia y sentencia definitivamente firme mencionada anteriormente. Por esta razón según alega la parte demandada es obligación de la Juez del juzgado a quien correspondió en primer lugar el presente juicio, participar y remitir este expediente al Ministerio Público para que decida o no si se está en presencia de un delito de acción pública. Asimismo la parte demandada fundamento sus alegatos en los artículos 273, 361 y 17 del Código de Procedimiento Civil, artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sentencia Nº 2212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/11/2011 y sentencia del expediente AA20-C-2005-000272 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/06/2005. Por último solicitó que sea desechada la presente demanda y extinguido el proceso, además de que exigió la participación a la Fiscalía del Ministerio Público para la clasificación de los hechos anteriormente descritos.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo:
Marcado con la letra “A”, original de Poder Judicial otorgado por el ciudadano ANTONIO BUCCI YAÑEZ a los abogados ALEXIS VIERA BRANDT, LLIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO y WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.296, 58.373 y 177.105, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 05/11/2012 quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 282, de los Libros de Autenticaciones (Folios 09 al 13).
Original del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-001941 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 14 al 46 1era Pieza).

Se acompañó a la Contestación:
Marcado con la Letra “A”, copia certificada del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-002651 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 90 al 93 1era Pieza).
Marcado con la Letra “B”, copia certificada del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-003230 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 94 al 96 1era Pieza).
Marcado con la Letra “C”, copia certificada del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-003217 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 97 al 139 1era Pieza).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Ratificó copia certificada del documento que riele en folio 16 de la Pieza Nº 01 que acompaña el libelo de la demanda del presente expediente (Folio 04).
Promovió copia certificada de demanda de fraude procesal signada con la nomenclatura KP02-V-2013-002289 (Folios 18 al 236).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio.
Marcadas con la Letra “Y””, Ratificó copia certificada del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-003230 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 94 al 96 1era Pieza).
Marcada con la letra “X”, Ratificó copia certificada del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-003217 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 97 al 139 1era Pieza).
Ratificó Original del expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2012-001941 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 14 al 46 1era Pieza).
Promovió copia certificada del presente expediente signando con la nomenclatura KP02-V-2012-0003552 emanado de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ÚNICO
COSA JUZGADA

Por razones de técnica procesal y en virtud de la denuncia interpuesta por la existencia de la cosa juzgada, el Tribunal se permite hacer la siguiente consideración:

Ha de recordarse que la cosa Juzgada se ha tipificado como una presunción legal iuris et de iure prevista en el ordinal 3ro. del artículo 1.395 del Código Civil, la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan a juicio con el mismo título que el anterior, estos requisitos legales que han sido clasificados en la doctrina como límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada. El autor Devis Echandía, coincide en la naturaleza jurídica procesal de la cosa juzgada, distinguiendo los efectos directos y los indirectos: “Devis Echendía, en tesis ecléctica, señalaba que la cosa juzgada tiene naturaleza procesal, porque es una consecuencia del proceso y la emanación de la voluntad del Estado manifestada en la Ley procesal, pero sus efectos jurídicos en su opinión se extienden también indirectamente fuera del proceso y sobre las relaciones jurídicas sustanciales, como una consecuencia de la inmutabilidad de la decisión, que es un efecto directo, produciéndose así la definitividad de la certeza jurídica de aquella. Ambos son efectos jurídicos de la cosa juzgada: “directo y procesal la inmutabilidad de la decisión, indirecto y sustancial declarado o rechazado”. Sobre esta especial cuestión señala Emilio Calvo Baca en su Código de Procedimiento Civil Comentado lo siguiente: “La cosa juzgada es positiva, en cuanto atribuye un bien o impide que sobre un punto fallado se decida otra vez (efecto declarativo); y negativa en cuanto excluye que el bien mismo pueda ser ulteriormente negado y cierra las puertas a nuevos procesos (efecto consumativo). De esta manera la cosa juzgada se opone a cualquier pretensión que contradiga la sentencia anterior. La fuerza de la cosa juzgada alcanza la situación decidida en el momento de la sentencia, careciendo de influencia sobre hechos sobrevinientes, excepto si hubieren de afectar la misma pretensión declarada, como cuando se condena al pago de perjuicios futuros nacidos ciertamente de un hecho culposo”. De manera pues que, la cosa juzgada no es solamente el carácter que adquiere lo decidido y que impide su revisión o discusión posterior, también influye en las pretensiones sobrevenidas si afecta los anteriores aspectos objeto de la cosa juzgada. Delimitando el concepto, habrá cosa juzgada siempre y cuando entre ambas causas exista identidad entre el sujeto, objeto y el título.

La cosa juzgada como institución, interesa al orden público y puede ser decretada a instancia de parte o de oficio, como cuestión previa o como punto previo al fondo de la demanda. En este sentido, siendo que el accionado no alegó la institución como cuestión previa sino como defensa de fondo el Tribunal encuentra prioritario analizar los tres elementos de la pretensión, en comparación con la causa KP02-V-2012-3217 llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial. Así en la causa aludida se observa entre los folios 97 al 139 que las partes las constituyen ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.263, de este domicilio, contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.004, es decir, los mismos sujetos. Las demandas en ambas causas han sido intentadas por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, esto es el mismo objeto. Finalmente, el título en ambos expedientes está constituido por un instrumento privado de fecha 01/04/2011 a través del cual se pretende declarar la no relación contractual entre las partes y otros terceros; lo que indefectiblemente constituye una identidad de título.

Lo que es relevante a este expediente, es que en la causa enunciada KP02-V-2012-3217 llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial se declaró en fecha 04/06/2013, SIN LUGAR y en fecha 12/06/2013 se declaró firme. En otras palabras la primera decisión en el expediente KP02-V-2012-3217 adquirió la fuerza de la cosa juzgada, sentencia que condiciona el examen de marras ya que al margen de los indicios o investigación de fraude que pueda existir en pro del reconocimiento, la sentencia anterior impide de pleno derecho el nuevo examen de la causa a través de una vía ordinaria. Razón suficiente para declarar sin lugar esta pretensión, como en efecto se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: con lugar la defensa previa por existencia de la COSA JUZGADA, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ contra el ciudadano CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, todos identificados; SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora pues hubo vencimiento total.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Sentencia Nº:279; Asiento Nº: 59.-
La Juez Temporal


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria Acc.


Abg. Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria Acc.