REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-000500

PARTE ACTORA: HILARIO ANTONIO GIL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.120, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Christian J. Bracho G.,, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.681.

PARTE DEMANDADA: DOLIA MARIA RAMIREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.836, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente demanda DIVORCIO, intentada por el ciudadano HILARIO ANTONIO GIL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.120, de este domicilio, contra la ciudadana DOLIA MARIA RAMIREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.836, de este domicilio. En fecha 20/05/2013 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 07). En fecha 22/05/2013 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 08). En fecha 24/05/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 09 y 10). En fecha 07/06/2013 el alguacil consigno boleta de notificación del Fiscal 14 del Ministerio Publico, debidamente firmada (Folio 11 y 12). En fecha 19/02/2014 diligencio la parte actora solicitando el impulso procesal de la presente causa (Folio 13). En fecha 24/02/2014 la Juez Temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa (Folio 14). En fecha 24/02/2014 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no tiene cualidad para hacer tal solicitud (Folio 15). En fecha 21/05/2014 diligencio la parte actora otorgando Poder especial al abogado Christian J. Bracho G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.681 (Folio 16). En fecha 21/05/2014 diligencio la parte actora solicitando se comisione para la práctica de la citación del demandado (Folio 17). En fecha 26/05/2014 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moral del Estado Lara, para la práctica de la citación del demandado (Folio 18 y 19).


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 26/05/2014 donde se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moral del Estado Lara, para la práctica de la citación del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano HILARIO ANTONIO GIL MORILLO, contra la ciudadana DOLIA MARIA RAMIREZ VARGAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 2:36 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 275 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 51.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg