REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000098

Visto la Transacción suscrita entre las partes en fecha 30/06/2015, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano RAUL COROMOTO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.856.476, de este domicilio, actuando en su propio derecho e intereses y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAPAZ 2005, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Cir4cuncripcion Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11/07/2005, bajo el N°53, Tomo 62-A, asistido por el abogado OMAR PORTELES MEZA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.321, contra la Empresa DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A., (DESICA), de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/01/1972, bajo el N° 44, Folios 66 vto. Al 73 vto., del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, RIF J-085038507, a través de sus apoderado judicial, abogados ARTURO MELENDEZ ARISPE, ISABEL OTAMENDI SAAP y SARAH OTAMENDI SAAP, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.761.798, 7.445.114 Y 13.0334.218, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.487, 54.260 y 80.218, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte ACTORA, comparecieron, RAUL COROMOTO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.856.476, de este domicilio, actuando en su propio derecho e intereses y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAPAZ 2005, C.A., asistido por la abogada María Andreina Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.085.
2. Por la parte demandada compareció el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, de Inpreabogado N° 53.487 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Empresa DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A., (DESICA), según constan de Poder Apud Acta, que rielan a los folios 15 al 18 del presente expediente.
3. La Parte Actora reclama a la parte demanda, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,oo), por indemnización por finalización unilateral y anticipada del contrato mercantil de representación, compensación por clientela, por el valor del área geográfica, pago de compensación por la relación mercantil finalizada en forma anticipada, más los intereses de mora, la corrección monetaria a ser aplicada sobre las cantidades adeudadas y las costas y costos del proceso.
4. La Parte Demandada niega que le adeude al demandante la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,oo), y niega que adeude los demás concepto demandados.
5. No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de terminar las diferencias derivadas del vínculo mercantil contractual que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar y extinguir cualquier diferencia entre ellas, con el objetivo de dar fin al presente juicios, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA), a RAUL COROMOTO PEREZ, y DISTRIBUIDORA RAPAZ 2.005, C.A.
6. La Parte Demandada conviene en pagar en este mismo acto a la parte actora y recibe a su entera y cabal satisfacción, en este acto Cheque Nº 05419576, de la cuenta Nº 0108-2401-03-0100129309, del Banco Provincial, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.600.000,oo ), a favor de RAUL COROMOTO PEREZ ASUAJE, cuya copia se anexa para ser agregada a los autos y firman las partes, formando parte de la presente transacción, por concepto de indemnización por finalización unilateral y anticipada del contrato mercantil de representación, compensación por clientela, por el valor del área geográfica, pago de compensación por la relación mercantil finalizada en forma anticipada, intereses de mora, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso, intereses de mora y compensatorios, daños de cualquier naturaleza que se hubieren ocasionado durante la relación que unió a las partes, incluyendo los que pudieran ocasionarse.
7. En el referido pago, ambas partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad pagada por demandada, por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAUL COROMOTO PEREZ, y son cancelados en este acto por DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. (DESICA). Por virtud de la presente transacción, la parte actora conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la relación que mantuvo con la parte demandada en virtud presente transacción, por lo que conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier naturaleza, cuantía, que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. Siendo que ambas partes dan por terminada la relación que mantuvieron, cada una asume sus obligaciones, ya que ambos son entes mercantiles, comerciantes, personas jurídicas autónomas, por lo que no les une relación de dependencia, en tal sentido cada una asume las obligaciones legales, fiscales y tributarias que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable. En consecuencia: RAUL COROMOTO PEREZ, y DISTRIBUIDORA RAPAZ 2.005, C.A. asumen para sí, las ganancia que obtenga de ahora en adelante, la clientela que mantenga, asume en este acto, las obligaciones, derechos y prestaciones de naturaleza laboral en que debía incurrir RAUL COROMOTO PEREZ, y DISTRIBUIDORA RAPAZ 2.005, C.A, frente a sus trabajadores, en el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, gastos laborales de su trabajadores, así como gastos de impuesto, publicidad, etc. Igualmente, DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A. asume para sí, las ganancia que obtenga de ahora en adelante, la clientela que mantenga, asume en este acto, las obligaciones, derechos y prestaciones de naturaleza laboral en que debía incurrir DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A, frente a sus trabajadores, en el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, gastos laborales de su trabajadores, así como gastos de impuesto, publicidad, etc.
8. Ambas partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAUL COROMOTO PEREZ, y DISTRIBUIDORA RAPAZ 2.005, C.A.
9. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación que los vinculo, y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente escrito; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, aceptando en cada una de sus partes el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción.
10. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia, la presente transacción libera, por un lado, a LA DEMANDADA y por el otro, a LOS DEMANDANTES, así como a cualquiera de sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por LOS DEMANDANTES contra DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A.
11. NOVENO: Las partes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado.
12. Finalmente ambas partes solicitan copia certificadas del presente acuerdo y la devolución de los documentos originales

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc,

RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:28 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 236 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20.-


La Sec. Acc.,
MERP/dmg