REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION

En fecha 10 de julio del año 2014, compareció por ante este Despacho el Abogado ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, inscrito en el Impreabogado Nº 113.866, asistiendo a la Ciudadana IRIS CRISTINA ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.538.133, y de este domicilio, en donde solicitó la Interdicción de su hija ciudadana ELDA ELENA RANGEL ROA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.758.319 y así mismo solicitó que sea declarada como tutora interina de su hija. Alude la solicitante que la prenombrada pariente padece de Síndrome de Down, lo cual la mantiene en un estado de imposibilidad de dirigirse intelectualmente y de manera adecuada, tales como el juicio, el razonamiento o discernimiento, la capacidad de asociación de ideas, tal como consta en el informe hecho por el Dr. Fran Hammond Figueroa, médico genetista, no obstante de esto, solicitó se le nombre TUTORA INTERINA de su hija ciudadana Elda Elena Rangel Roa ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2014, se acordó la averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de practicar a valoración médica psiquiátrica a la entredicha, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 01/07/2015, fue consignado Informe Médico, emanado del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, el cual expresa que la ciudadana ELDA ELENA RANGEL ROA, padece de Síndrome de Down que la incapacita para realizar actos civiles.
En fecha 23/10/2014, el Tribunal procedió a interrogar a la entredicha y a los testigos, GULMAN MARINA ESSER DE MESEN, FANNY GEORGINA SILVA ESCALONA, PASTOR ANTONIO ROA BUITRAGO, JUAN JOSE AGELVIZ RODRIGUEZ, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando y con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos de la ciudadana ELDA ELENA RANGEL, fueron contestes en afirmar que la citada ciudadana padece de Síndrome de Down desde su nacimiento, que la incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELDA ELENA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.785.319.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana IRIS CRISTINA ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.538.133, y de este domicilio, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del Dos Mil quince. Años. 205° y 156º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona
EBCM/BME/roo.-