REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000158

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.849.225, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO E DELFS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.914
PARTE DEMANDADA: SOLEDAD DE PAZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.703.341, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 12-02-2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano JUAN CARLOS RRODRIGUEZ MARCHAN, en contra de la ciudadana SOLEDAD DE PAZ LINARES, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 24-02-2015, se admitió la demanda.
En fecha 10-03-2015, se libro la respectiva compulsa
En fecha 05-05-2015, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 27-05-2015, el Abg. RODOLFO E DELFS, consigno diligencia pidiendo se suspenda la causa por Diez (10) hábiles.
En fecha 03-06-2015, el tribunal acuerda suspender la causa por un lapso de Diez (10) hábiles.
En fecha 17-06-2015, ambas partes piden al tribunal se suspenda la causa por un tiempo de Diez (10) hábiles.
En fecha 22-26-2015, el tribunal acuerda suspender la causa por Diez (10) días hábiles.
En fecha 06-07-2015, Se deja constancia que se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes.

DE LA TRANSACCIÒN

En el escrito de Transacción:
PRIMERO: La ciudadana SOLEDAD DE PAZ LINARES, le cede en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, y por consiguiente será de su única y exclusiva propiedad el siguiente bien: Un Inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nº B-6, de la entrada B del Edificio Las Veras, de la Urbanización Bararida I, situado en la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, inmueble tiene una superficie de SETENTA Y UN METROSCUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (71,52 M2), y consta de Tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina lavadero, un (01) baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada principal del Edificio SUR: Con fachada posterior del edificio, ESTE: Con fachada lateral derecha que da al hall del edificio que es su entrada; y OESTE: Con fachada Izquierda; TECHO: Con piso del apartamento B-9 y PISO: Con techo del apartamento B-3; el cual nos pertenecen según documento debidamente Protocolizado por ante Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de registro Publico del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, de fecha 14de Abril del 2010,quedando inscrito bajo el Nro. 2010.435, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.1478; y correspondiente al libro de folio real del año 2010; Sobre dicho inmueble todavía pesa una Hipoteca del Primer Grado, a favor del Banco Bicentenario, cuya deuda la asume por completo el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, el cual tendrá la obligación de pagar el total de la deuda y solicitar la Liberación de la Hipoteca y poner el inmueble a su solo nombre; y al momento de firmar la presente partición se encuentre al día en sus pagos de la hipoteca. SEGUNDO: La ciudadana SOLEDAD DE PAZ LINARES, le cede en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN; Todos los enseres, muebles y artefactos eléctricos que se encuentran en al apartamento arriba mencionado y los cuales se detallan a continuación: 1.- Nevera, 2.- Cocina Frigilux, 3.- un televisor, 4.- un Aire acondicionado, 5.- una cama con un colchón, 6.- Cajas de cerámica para el piso, 7.- Peinadora y espejo, 8.- mesas de noche, 9.-Juego de muebles rústicos, 10.- una licuadora, 11.- juego de comedor, 12.- Consola porta espejos, 13.- juego de cubiertos con detalles en oro y 14.- una aspiradora; Igualmente se compromete a entregar el Inmueble totalmente desocupado de personas para antes el día 30 de Junio del 2015; TERCERO: La ciudadana SOLEDAD DE PAZ LINARES, le cede en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, todos los derechos que tiene y posee sobre un Carro Marca: DODGE, Modelo: BRISA, Color PLATA, Año: 2006, Placa: KBG19B, Seriadle carrocería: 8X1VF21LP6Y700515, Serial del Motor: G4EH5813646, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular, Tipo: Sedan; el cual nos pertenecen según titulo de propiedad Automotor de fecha 28 de Septiembre de 2006, numero de autorización 5291XZ264173 y 24165332; el cual quedara en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN. CUARTO: El ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, le cede en plena propiedad a la ciudadana, SOLEDAD DE PAZ LINARES, todos los derechos que tiene y posee sobre un carro, Marca: CHEVROLET, Modelo: WAGON, Color: Azul Año: 2001, Placa UAD17Y Serial de Carrocería: 9GEMA81S1B131233, Serial del Motor: 000801617, Clase AUTOMOVIL, Uso: Particular, Tipo: Sedan; el cual nos pertenece según documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 04 de Diciembre2008, anotado bajo el numero, 55, tomo 165; y que quedara en plena propiedad de la ciudadana Soledad de Paz Linares. QUINTO: Ambas partes declaran que no hay mas bienes, títulos, valores, y haberes por repartir, que los bienes arriba descritos son los únicos pertenecientes a la comunidad gananciales y quedaron adjudicados en forma arriba expresa, sin que ambas partes tengan nada que reclamarse ni a deberse; Con la firma de la presente Transacción, ponemos fin de manera absoluta a nuestra comunidad de bienes gananciales. SEXTA: Como contraprestación el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN, entrega en este acto a la ciudadana, SOLEDAD DE PAZ LINARES, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); como pago de derechos de los bienes cedidos y descritos en la parte superior del presente documento; SEPTIMA: las partes, declaran, reconocen y aceptan al carácter legal de la presente Transacción y que tiene todos los efectos legales de nuestra legislación vigente, y que dicha Transacción, versa sobre derechos y acciones que pudieran ser demandados, reclamados o exigidos y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos; OCTAVA: Se solicita al ciudadano Juez que la presente Transacción sea homologada y pasado con autoridad de Cosa Juzgada, y nos otorgue sendas copias certificadas de esta transacción, y de su homologación.
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 06 de Julio de 2015, juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARCHAN contra la ciudadana SOLEDAD DE PAZ LINARES, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).


La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.