REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-001281
PARTE DEMANDANTE: JORGE MICHEL CRUZ CASTELLANOS, Cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E-84.552.766
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALDO PICCIONI CORDOVA y DANIELA DIAZ GARCES, inscritos en el inpreabogados Nros. 148.579 y 148.580, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA GLORIA LUZ QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.584.994.
APODERADO PARTE DEMANDADA LISSETTE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 69.016.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO, presentada en fecha 17-12-2014, por ante este Juzgado, por el ciudadano ALDO PICCIONI CORDOVA y DANIELA DIAZ GARCES, en contra de la ciudadana GLORIA LUZ QUINTERO SANCHEZ.
En fecha 23-01-2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 27-01-2015, el Tribunal abrió Cuaderno Separado de Medida.
En fecha 09-02-2015, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de familia.
En fecha 02-03-2015, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 16-03-2015, la ciudadana GLORIA LUZ QUINTERO, se dio por notificada.
En fecha 04-05-2015, se realizo el Primer acto conciliatorio.
En fecha 22-06-2015, se realizo el Segundo Acto conciliatorio.
En fecha 08-07-2015, el ciudadano JORGE LUIS CASTELLANOS presento escrito donde desiste del presente juicio.
DEL DESISTIMIENTO
El ciudadano JORGE CRUZ CASTELLANO, COMPARECIO POR ANTE ESTE TRIBUNAL PARA EXPONER: desisto del presente juicio de divorcio 185, ordénese el cierre y archivo del expediente.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano JORGE CRUZ CASTILLO, parte actora, en el presente juicio por DIVORCIO, realizado en fecha 08-07-2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/A.C.
|