REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH02-X-2015-000042
JUEZ INHIBIDA: MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
DEMANDANTE: INVERSORA PROSPERAR CANAIMA, C.A.
DEMANDADO: ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; actuaciones éstas que fueron recibidas el día 07 de julio de 2015 y el 08 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2013-001385, relativo al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE CÁNONES INSOLUTOS intentada por INVERSORA PROSPERAR CANAIMA, C.A., en contra del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio RESOLUCION DE CONTRATO y PAGO DE CANONES INSOLUTOS, seguido por INVERSORA PROSPERAR CANAIMA C.A. contra ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, por cuanto actúa el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, de Inpreabogado Nº 45.954, como apoderado judicial de la parte actora y por cuanto declaré la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual ha sido declarado con lugar en otro juicio. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 192, así como la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara; asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, por estar también inhibida la Juez Primera de Primera Instancia Civil...”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez en su acta de inhibición, en la cual señala que en el asunto relativo a Resolución de Contrato y Pago de Cánones Insolutos, actúa como apoderado judicial de la parte actora INVERSORA PROSPERAR CANAIMA C.A., el profesional del derecho, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.954, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante al folio 9, copia fotostática certificada de sustitución de poder apud acta conferido al abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, copia ésta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado la intervención del referido abogado.
Ahora bien, la Juez inhibida, abogado Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, a los fines de demostrar que en anterioridad ya se le había declarado con lugar la inhibición a dicho abogado, consignó copia certificada de la sentencia dictada por este Superior en fecha 11 de febrero de 2015 (folios 10 al 17), en la que se observa que la declaratoria de inhibición fue en contra del ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO por interposición de denuncia contra la Juez Inhibida por ante la Inspectoría General de Tribunales y no para el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO quien fue que lo asistió en dicha denuncia, por lo que desestima dicha documental; más sin embargo, la juez inhibida le declaró la enemistad a dicho abogado, lo cual es un hecho subjetivo que por presunción iuris tantum permite aceptar dicha enemistad; y que al no haber sido desvirtuado por el abogado, permite concluir que está demostrada dicha causal, en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2013-001385, relativo al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE CÁNONES INSOLUTOS intentada por INVERSORA PROSPERAR CANAIMA, C.A., en contra del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Temporal Inhibida y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2013-001385.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205º y 156º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:30 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 08.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 236 y 237/2015.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm
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