REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000535
PARTE ACTORA: LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11-12-1992, bajo el Nº 16, Tomo 20-A, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformados sus estatutos y transformada en Compañía en fecha 26-04-2005, según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro citada, bajo el Nº 13, Tomo 34-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE RAMON MACHUCA CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.762.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA SÁNCHEZ DE TÁLAMO, ELIZABETH MÉNDEZ DE SALAZAR Y EDICTO CANELÓN, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.588, 119.344 y 92.397 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.783.250 y 2.762.203 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER : MARCO ANTONIO PERNALETE, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO Y JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.980, 92.444, 81.185, 29.566, 31.267 y 131.343 respectivamente.
MOTIVO: TERCERÍA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL)

Vista la diligencia presentada en fecha 19-06-2015, por la Abogada ELIZABETH MÉNDEZ DE SALAZAR, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesta en fecha 10-06-2015, contra la sentencia dictada en fecha 09-06-2015, en la cual declaró INADMISIBLE la tercería instaurada por la parte actora, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 9 de junio de 2015, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL intentado por la sociedad mercantil LOS COMENSALES COMIDA RAPIDA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11-12-1992, bajo el Nº 16, Tomo 20-A, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformados sus estatutos y transformada en Compañía en fecha 26-04-2005, según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro citada, bajo el Nº 13, Tomo 34-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE RAMON MACHUCA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 2.762.203, contra MARCO GIOVANNI GUISEPPE GRETTER y JOSE RAMON MACHUCA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.783.250 y 2.762.203 respectivamente.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes