REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2014-000541

En fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos, contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.092; debidamente asistido por el abogado Cruz Mario Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.864, contra LA DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.

En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió el asunto ante este Tribunal y el día 7 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación el recurso incoado, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 8 de noviembre de 2014.

En fecha 8 de junio de 2015, se recibió escrito de contestación por parte de la ciudadana Oriana Desiree Linares Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.648, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, tal y como cursa acreditación en autos.

El día 10 de junio de 2015, este Tribunal por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación, y en fecha 18 de Junio de 2015 se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia Preliminar. De modo que en fecha veintinueve (29) de junio de 2015, se realizó la audiencia preliminar del asunto con la sola presencia de la parte querellada. En la misma se acordó no abrir a pruebas en el presente proceso.

Así por auto de fecha de 30 de junio de 2015, se fijó al quinto (5°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto. El día 7 de julio de 2015, se realizó la audiencia definitiva del asunto encontrándose presente sólo la parte querellante.

Finalmente, estando en el momento oportuno para dictar dispositivo del fallo en el presente asunto este Juzgado pasa a hacer las consideraciones siguientes:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

El presente asunto está sometido al conocimiento de este órgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en el auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2014, en el cual se admite el recurso contencioso funcionarial ejercido por el ciudadano Roberto Carlos Valera Aguilar, asistido por el abogado Cruz Mario Valera, ambos ya identificados; contra la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente contentivo de los antecedentes administrativos del ciudadano Roberto Carlos Valera Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 11.428.092, quien a través del presente recurso solicita conceptos como salarios cuidos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como intereses de mora sobre salarios caídos desde el primero de junio del año 2012 hasta la segunda quincena de febrero de 2014, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Procuraduría General del Estado Lara, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Roberto Carlos Valera Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 11.428.092, parte querellante en el presente asunto.

En toda circunstancia, se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado; vencido el cual, procederá este Tribunal a dictar el dispositivo del fallo. A todo evento, se le informa a la parte recurrida que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Roberto Carlos Valera Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 11.428.092, parte querellante en el presente asunto, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado; vencido el cual, procederá este Tribunal a dictar el dispositivo del fallo.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

José Ángel Cornielles Hernández

La Secretaria Temporal,

Lisbet Yelitza Antillano