REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-000069
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
Este juzgado una vez realizada la audiencia oral y privada de revisión de medida sancionatorias y de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO, a las cuales se les sancionó en fecha 28/10/14 con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS consistente en 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; debiendo consignar constancia de residencia en un lapso no mayor a ocho días a partir de hoy. 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, debiendo consignar constancia de estudio y/o trabajo en un lapso no mayor a ocho días a partir de hoy excepto el adolescente RESERVADO que ya la consigno. 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 5) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00pm si no está con su representante y 6) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. Así mismo se le advierte a los adolescentes, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas establecidas le acarreara la revocatoria de la medida, asimismo, la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el articulo 620 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en el Consejo Comunal de Lajas Azules, ambas sanciones de cumplimiento simultaneo, medidas a cumplir por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad correspectiva Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el Art. 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial observa de la revisión de las actuaciones que en cuanto al cumplimiento de los tres adolescentes ya identificados, en fecha 4/11/14 la defensa para ese entonces consignó constancia de estudio a favor de RESERVADO y de RESERVADO , carta de residencia a favor de los tres e informe de labor social por el consejo comunal de los tres sancionados. En fecha 28/1/15 los Progenitores de cada uno de los sancionados consignaron constancia de estudio RESERVADO y RESERVADO y el Adolescente RESERVADO constancia de trabajo, carta de residencia e informe por el consejo comunal de los tres, en fecha12/3/15 el Progenitor del Sancionado RESERVADO constancia de estudio e informe de labor social por el consejo comunal; El 14/4/2015 al folio 121 Constancia de trabajo RESERVADO informe del Consejo Comunal y en esa misma fecha los Progenitores consignan Constancia de Trabajo RESERVADO e Informe del Consejo Comunal el 7/5/2015, consta constancia de estudio a favor de RESERVADO y fotos del cumplimiento del servicio comunitario y respectivo informe, por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la cesación de cumplimiento de las Reglas de Conducta, que falta tiempo por cumplir ya q fue impuesta por el lapso de dos (2) años. Cúmplase.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Escuchadas a las partes y revisado las actuaciones que conforman el Asunto Penal se verifica el cumplimiento por parte de los tres adolescentes sancionados RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO , por lo cual se decreta el CESE de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el Art. 547 literal “h” de la LOPNNA, se RATIFICA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso restante ya que fue impuesta por el lapso de 2 años; las cuales consisten en : 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; debiendo consignar constancia de residencia en un lapso no mayor a ocho días a partir de hoy. 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, debiendo consignar constancia de estudio y/o trabajo en un lapso no mayor a ocho días a partir de hoy excepto el adolescente RESERVADO que ya la consigno. 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 5) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 6) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. Se les advierte a los adolescentes, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas establecidas le acarreara la revocatoria de la medida. SEGUNDO: Se ordena notificar al Defensor Privado de su revocación. La presente decisión se fundamentara dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA