REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000089


AUTO DE CESACION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 3 de septiembre de 2013, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de imposición de sanción realizada al joven RESERVADO, titular de la de identidad No. RESERVADO, la sanción privativa por el lapso de POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Art. 458 y 406 numeral 1º del Código Penal, respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual debía cumplir en el Centro Penitenciario TTE DAVID VILORIA, EL RODEITO de la Región Centro Occidental del Estado Lara y siendo que en fecha 12 de febrero de 2014, este tribunal realizó COMPUTO PROCESAL, certificándose que desde la fecha 21-11-2012, se encuentra privado de libertad el joven adulto RESERVADO , finalizándose su sanción en fecha 21-07-2015, descontando el tiempo que se encontró con medida privativa de libertad.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy MARTES 21-07-2015. Y ASI SE DECIDE:

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven adulto RESERVADO , titular de la de identidad No. RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO y FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Art. 458 y 406 numeral 1º del Código Penal, respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy MARTES 21-07-2015. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario TTE DAVID VILORIA, EL RODEITO de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,