REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)


Carora, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2011-000126


AUTO DE CESACION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 19-03-2015, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de de revisión de sanción realizada al joven adulto RESERVADO titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. RESERVADO , en la cual se acordó la revocatoria de la sanción no privativa por sanción privativa por el lapso de cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 DEL CODIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día 19-07-2015, pero dejando la salvedad que el mismo continua con medida de detención domiciliaria por el tribunal de ordinario Nº 12 por la causa KP11-P-2015-81 POR EL DELITO DE ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO, por lo que debe ser trasladado para su domicilio .

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven adulto RESERVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día domingo 19-07-2015, por este asunto, remítase con oficio al Coordinador de la Policía de Torres dejando la salvedad que el mismo continua con medida de detención domiciliaria por el tribunal de ordinario Nº12 por la causa KP11-P-2015-81, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO, por lo que debe ser trasladado para su domicilio. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Ofíciese informando al tribunal de Control 12 de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,