REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000203
ASUNTO: KP11-P-2015-000203

Revisado como ha sido el Escrito Fiscal donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de ALEXI RAMON CHIRINOS C.I 15.674.269, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4.

En el referido escrito, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y que del resultado de la investigación observa que lo ajustado a derecho es la solicitud de Sobreseimiento, por cuanto no existen elementos de convicción que haga presumir que el investigado ALEXI RAMON CHIRINOS C.I 15.674.269, haya cometido el hecho o participado en el mismo, tampoco existe posibilidad razonable de agregar nuevos datos a la investigación que les permita solicitar enjuiciamiento fundado, razón por lo que solicita el Sobreseimiento denla Causa.

Este Tribunal al analizar el contenido de las actas, considera que no se determinó la participación del Investigado ALEXI RAMON CHIRINOS C.I 15.674.269, siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad, coincidiendo de esta forma con el Ministerio Público.



DECISION

Por los elementos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11, de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de ALEXI RAMON CHIRINOS C.I 15.674.269, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300.4 del COPP, y ordena el archivo del presente expediente, se deja constancia que en la presente causa no se realizo audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en las actas. Se ordena el Archivo del expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA