REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001810
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001810
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de Julio de 2015, impuesto a los ciudadanos: 1. SAEZ MELENDEZ ALI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº: 5.933.992, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 22/09/1965, de 50 años, de ocupación: ABOGADO Y PRODUCTOR AGROPECUARIO, grado de instrucción: PROFESIONAL, Estado civil CASADO, domiciliado: CALLE SAN PEDRO CON CASTAÑEDA 17-21, Carora, Estado Lara Teléfono: 0426-4556816. Quien una vez verificado EN EL Sistema IURIS 2000 se deja constancia que presenta causa ante este tribunal KP11-2012-1124, KP11-2011-4834, KP11-2012-0020, KP11-2010-1171, KP11-2010-3221.
2. VILORIA MUJICA ALONSO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.941.278, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 09/04/1986, de 29 años, de ocupación: MECANICO, grado de instrucción: 1er año, Estado civil SOLTERO, domiciliado: CALLEJON TORRES ALTOS DEL BRASIL CASA SN DE COLOR VERDE CERCA DE TORNERIA PEDRO SUAREZ, Carora, Estado Lara Teléfono: 0426-5631723. Quien una vez verificado EN EL Sistema IURIS 2000 se deja constancia que NO presenta causa ante este tribunal. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 04) de fecha 24 de Julio de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado, lo siguiente: SAEZ MELENDEZ ALI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº: 5.933.992 y VILORIA MUJICA ALONSO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.941.278, el mismo expone: no voy a declarar. Es todo”

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: SAEZ MELENDEZ ALI JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº: 5.933.992, con respecto al ciudadano: VILORIA MUJICA ALONSO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.941.278, este Tribunal le decreta la Libertad Plena. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES EL CUAL VENCE EL 22-09-2015, PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PRESENTACION CADA vez que sea requerido por el Tribunal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA