REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001799
ASUNTO: KP11-P-2015-001799
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Julio de 2015, impuesto al ciudadano:1.- Dice llamarse YOVANA LISBETH ZAMBRANO MUJICA , Cedula de identidad NO PRESENTA según numero Nº V- 14.377.040, Venezolano, nacido en Estado TACHIRA, fecha de nacimiento 05/11/1979, de 35 años, ocupación u oficio: PELUQUERA , Estado Civil: SOLTERA , Domiciliado: CALLEJON RIVAS ENTRE SOL DE ORIENTE Y CONTRERAS, CASA DE COLOR ROSADA, A UNA CUADRA DE UN TALLER DE MOTOS Teléfono:0426- 550 2125, 2.- Dice llamarse DENNY MARTIN GAONA SERRADA , Cedula de identidad NO PRESENTA según numero Nº V- 13.527.182, Venezolano, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 11/08/1977, de 37 años, ocupación u oficio: auxiliar de almacén, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urb. El roble calle 1entre carrera 1 y 2, Nº cada 25-66, una cuadra después de la escuela Raimundo Pernalete.Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 08 y 09) de fecha 22 de Julio de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 08 y 09 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 30) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron lo siguiente: “NO DESE DECLARAR.”
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: Dice llamarse YOVANA LISBETH ZAMBRANO MUJICA, Cedula de identidad NO PRESENTA según numero Nº V-14.377.040, DENNY MARTIN GAONA SERRADA, Cedula de identidad NO PRESENTA según numero Nº V- 13.527.182 SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Posesión Ilícita De Droga Prevista Y Sancionada En El Articulo 153 De La Ley De Droga.TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA