REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001783
ASUNTO: KP11-P-2015-001783

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Julio de 2015, impuesta al ciudadano: Dice llamarse ROBERTH JAVIER FUENTES ALBARRAN, Cedula de identidad NO PRESENTA según numero Nº V- 20.400514, Venezolano, nacido en Estado TRUJILLO, fecha de nacimiento 10/09/1990, de 24 años, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Concubinato, Domiciliado: Santa Rosalía sector el trigal II kilómetro 8 vía Quibor parroquia Juan de Villegas Teléfono: 0426-1593940. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación penal (folio 04) de fecha 21 de Julio de 2015, signada con el Nº 0534-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 14) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal del COPP, En este acto el Tribunal considera procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, el procedimiento municipal, para el cual le establece al Ministerio Publico un lapso de 60 dias de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del COPP a los fines de que `presente el acto conclusivo el cual vence el 23-09-2015 Medida Cautelar de Presentación Cada 30 días una vez se materialice la situación legal que presenta por el Estado Trujillo por el Tribunal de juicio el cual lo requiere.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del CIUDADANO, Dice llamarse ROBERTH JAVIER FUENTES ALBARRAN, Cedula de identidad NO PRESENTA según numero Nº V- 20.400514. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, para lo cual se le concede los sesenta (60) días al ministerio publico. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: USURPACION DE IDENTIDAD, Y USO DE DOCUMENTO FALSO según los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de Usurpación de identidad. CUARTO: Se ordena la Medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, una vez se materialice el traslado y solvente su situación jurídica por el tribunal de Trujillo que lo requiere. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA