REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001677
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001677

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 20-07-2015, impuesta al ciudadano: KEN ALBERTO CASTRO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 22.519.048, Venezolano, Mayor de edad, natural Caracas, fecha de nacimiento 18-02-1987, de 28 años, ocupación u oficio: chofer, Estado Civil: soltero, dirección: Guacara, Estado Carabobo, Urb. Teresa de Calcuta, calle Negro Primero, casa Nº 47, teléfono: 0412-5123631, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Peaje La Pastora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 4) de fecha 18-07-2015, signada con el Nº 0521-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 4 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación cada treinta (30) días.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (solo por este acto) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- LA FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada treinta (30) días, impuesta al ciudadano: KEN ALBERTO CASTRO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 22.519.048, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Material Estrategico, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Delincuencia Organizada. 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA