REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001001
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001001

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Especial, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario: GRACIANO ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.428, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 19-01-2014.

Revisado el asunto y verificado que el probacionarios han cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19-01-2015, por el lapso de TRES MESES, tal como se desprende de Constancia emitida por el Consejo Comunal, Celestino Carrasco, donde manifiestan que el ciudadano: GRACIANO ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.428, cumplió con los trabajos comunitarios impuestos, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, revisado el asunto y verificado que los probacionarios ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19-09-2015, tal como se desprende de constancias de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos GRACIANO ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.428, por la Fiscalía 25º Ministerio Público, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 y 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano GRACIANO ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.428, por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA