REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000451
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-000451

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario: 1.-CARLOS ENRIQUE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.161.266, 2- JESUS ALEXIS ALVARADO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.002, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 21-03-2014.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 21-03-2014, tal como se desprende de Constancia de Finalización, emitida por Consejo Comunal Juan Salamanca, de esta ciudad de Carora, donde se deja constancia que los probacionarios: 1.-CARLOS ENRIQUE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.161.266, 2- JESUS ALEXIS ALVARADO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.002,finalizaron los tres trabajos comunitarios, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Primero: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 19-03-2014, tal como se desprende de Acta de Investigación Penal, la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto, donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, del Estado Lara, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, colocando al acusado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Segundo: En fecha 16-07-2015, el tribunal se pronuncia por auto separado, consta Informe de finalización, emitido por el Consejo Comunal La Dignidad, Municipio Pedro León Torres, en el cual señala, sus integrantes, que es FAVORABLE, por cuanto los probacionarios cumplieron con los trabajos comunitarios, el tribunal se pronuncia por auto separado, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por el lapso de SEIS (6) MESES, en fecha 21-03-2014.

Tercero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 21-03-2014, tal como se desprende de Constancia remitida a este Despacho por el Consejo Comunal Caserío Curarigua, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano 1.-CARLOS ENRIQUE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.161.266, 2- JESUS ALEXIS ALVARADO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.002,por la Fiscalía, la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: 1.-CARLOS ENRIQUE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.161.266, 2- JESUS ALEXIS ALVARADO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.363.002,por la Fiscalía, la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL NOTIFICA AL PROBACIONARIO JOSE PASTOR RODRIGUEZ, C.I Nº 24.928.749, PARA QUE CULMINE LOS CUATROS TRABAJOS COMUNITARIOS QUE LE FALTAN, pues de la revisión del sistema se observa que se le impusieron 6 trabajos de los cuales lleva dos, uno limpieza a la plaza Bolívar y el Otro limpieza del solar de la Iglesia Santo Domingo de Guzmán, por lo que deberá cumplir con los cuatro restantes, de lo contrario le será revocada le Suspensión Condicional del Proceso. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA