REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000136
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023617
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
De las partes:
RECURRENTE: Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL.
FISCAL 26° del Ministerio Público del Estado Lara.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión de fecha 13/01/2015 y fundamentada en fecha 19/01/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL a cumplir la pena de (13) AÑOS DE PRESIDIO, Mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, contra la decisión de fecha 13/01/2015 y fundamentada en fecha 19/01/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL a cumplir la pena de (13) AÑOS DE PRESIDIO, Mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Dándosele entrada en fecha 01 de Julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 13/01/2015 y fundamentada en fecha 19/01/2015, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, fue interpuesto en fecha 10/04/2015, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 12/05/2015, día hábil siguiente a la notificación de la victima de la decisión recurrida, hasta el día 26/05/2015. Dejándose constancia que no fue computado por parte del Tribunal A Quo el día 20/05/2015, por cuanto la Jueza del Tribunal A Quo, se encontraba comisionada en Plan Cayapa, tal como si lo indica el computo de la recurrida, que riela al folio (76) del presente asunto Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, y en cuanto al lapso de cinco (05) previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 27/05/2015, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del Recurso de Apelación, hasta el día 04/06/2015, sin que las partes dieran contestación al Recurso de Apelación. Se deja constancia que el Tribunal A Quo, no dio despacho los días 28 y 29 de Mayo de 2015, por ser el primero feriado regional y el segundo día del trabajador tribunalicio.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 1°, 2° y 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abg. Eileen Morón, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, contra la decisión de fecha 13/01/2015 y fundamentada en fecha 19/01/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL a cumplir la pena de (13) AÑOS DE PRESIDIO, Mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 21 DE JULIO DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Julio de Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000136
YBK/emyp