REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000849
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018428

PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

RECURRENTE: Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz.

FISCALIA: Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DELITOS: OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concatenación con los artículos 163 numerales 3 y 9 ejusdem y DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 11-09-2014 y fundamentada en fecha 31-10-2014, por la Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concatenación con los artículos 163 numerales 3 y 9 ejusdem y DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz, contra la decisión dictada en fecha 11-09-2014 y fundamentada en fecha 31-10-2014, por la Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concatenación con los artículos 163 numerales 3 y 9 ejusdem y DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Dándosele entrada en fecha 20 de Julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 11-09-2014 y fundamentada en fecha 31-10-2014, por lo que desde el día 21-04-2015, día hábil siguiente a la última resulta de notificación de las partes, hasta el día 05-05-2015, transcurrió el lapso de Díez días hábiles establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 21-11-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz, contra la decisión dictada en fecha 11-09-2014 y fundamentada en fecha 31-10-2014, por la Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano Carlos Yoel Duran Veliz a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concatenación con los artículos 163 numerales 3 y 9 ejusdem y DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del Mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2014-000489