REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000093
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006061
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-006061, seguido al ciudadano SIMÓN DEL CARMEN CANELONES PEREZ, planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 01 de Julio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Julio de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Nº 01, Abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-006061, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La bogada Beatriz Pérez Solares, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-006061, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto respecto al ciudadano SIMION DEL CARMEN CANELONES PEREZ, por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 12-12-2014, se publico el texto íntegro de la sentencia definitiva, proferida respecto a los ciudadanos DIXON MANUEL QUERALES SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 26398118 y HERMES FELIPE CANELON OCANTO, Cédula de Identidad Nº 22202660, por encontrarles responsable penalmente en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, Robo Agravado tipificado en el artículo 458 eiusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en el artículos 05 y 06 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Extorsión tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa.
2.- En este sentido, en la oportunidad legal correspondiente, se emitió el pronunciamiento. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al criterio reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones, en los asuntos: KK01-X-2013-000045, su principal: KP01-P-2011-003586; KK01-X-2013-48, su principal KP01-P-2011-0736; KK01-X-2013-044 su principal KP01-P-2008-011335, KK01-X-2013-056 su principal KP01-P-2013-02245, ASUNTO: KK01-P-2014-006, su principal: KP01-P-2011-004368, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la Acta de Admisión de Hechos de fecha 10 de Diciembre de 2014, seguido a los ciudadanos DIXON MANUEL QUERALES SALCEDO, SIMON DEL CARMEN CANELONES PEREZ Y HERMES FELIPE CANELON OCANTO.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio y efectuado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en la causa seguida a los imputados DIXON MANUEL QUERALES SALCEDO y HERMES FELIPE CANELON OCANTO y ordenado la división de la continencia de la causa en relación al SIMON DEL CARMEN CANELONES PEREZ, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 12/12/2014, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos a los ciudadanos DIXON MANUEL QUERALES SALCEDO y HERMES FELIPE CANELON OCANTO y ordenado la división de la continencia de la causa en relación al SIMON DEL CARMEN CANELONES PEREZ, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2013-006061, considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 01 de Julio de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2013-006061, seguido al ciudadano SIMÓN DEL CARMEN CANELONES PEREZ, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos a los ciudadanos DIXON MANUEL QUERALES SALCEDO y HERMES FELIPE CANELON OCANTO y ordenado la división de la continencia de la causa en relación al SIMON DEL CARMEN CANELONES PEREZ, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, fecha retro.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2015-000093
AVS//EMILI