REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KK01-X-2015-000083
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003357

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-003357, seguido a los ciudadanos FRANBER ANTONIO PINEDA ZAVARCE y LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, planteada por la Jueza Cuarta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Marisol López González, mediante acta levantada en fecha 08 de Junio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Junio de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Nº 01, Abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Cuarta en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Marisol López González, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-003357, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Marisol López González, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-003357, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que en fecha 11 de Mayo del 2015, dicte sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos FRANBER ANTONIO PINEDA ZAVARCE, y LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, titulares de las cédulas de identidad Nro., 23.811.354, y 20.929.548, respectivamente. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causal establecida en el artículo 89 Ordinal 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.
En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal donde dicte sentencia, para los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la Fundamentación de la Sentencia Absolutoria de fecha 05 de Junio de 2015, seguido a los ciudadanos FRANBER ANTONIO PINEDA ZAVARCE y LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marisol López González, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio la Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y haber dictado Sentencia Absolutoria en la causa seguida a los supra señalados imputados, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 05/06/2015, la jueza inhibida le dictó Sentencia Absolutoria, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-003357, de la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marisol López González, mediante acta levantada en fecha 08 de Junio de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2011-003357, seguido a los ciudadanos FRANBER ANTONIO PINEDA ZAVARCE y LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, en virtud de haber celebrado Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y dictado Sentencia Absolutoria cuando cumplía función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, fecha retro.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2015-000083
AVS//EMILI