REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Coronel JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-041-15


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE MORENO GUEVARA, LEOPOLDO MONTAÑO MASS y FREDDLY MAY MORALES, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.259.521, V-10.386.017 y V-17.119.246, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.635; 227.716 y 108.483 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del Capitán ORLANDO GANEM ROBLES, Sargento Segundo PABLO JOSE SEVILLANO y Sargento Segundo ANGEL JOSE ROMERO MADRID, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 09 de junio de 2015 y publicado en fecha 11 de junio de 2015, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CAPITAN ORLANDO ALBERTO GANEM ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.484, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, 509 ordinal 1º, 519 concatenado con el 520; y 565, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PABLO JOSE SEVILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.261.402; SARGENTO SEGUNDO ANGEL JOSE ROMERO MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 25.993.957, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 534, 509 ordinal 1º, 519 concatenado con el 520, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Capitán ORLANDO ALBERTO GANEM ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.484, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, DEPROCEMIL, ubicado en La Pica, estado Monagas.

IMPUTADO: Sargento Segundo PABLO JOSE SEVILLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.261.402, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, DEPROCEMIL, ubicado en La Pica, estado Monagas.

IMPUTADO: Sargento Segundo ANGEL JOSE ROMERO MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.993.957, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, DEPROCEMIL, ubicado en La Pica, estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados JOSE MORENO GUEVARA, LEOPOLDO MONTAÑO MASS y FREDDLY MAY MORALES, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.259.521, V-10.386.017 y V-17.119.246, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.635; 227.716 y 108.483, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial María Luisa, Torre B Oficina Nº 4, Puerto Ordaz, estado Bolívar.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con Competencia Nacional, con sede en Tumeremo, estado Bolívar.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto, se observa que el presente recurso fue ejercido por los Abogados JOSE MORENO GUEVARA, LEOPOLDO MONTAÑO MASS y FREDDLY MAY MORALES, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.259.521, V-10.386.017 y V-17.119.246, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.635; 227.716 y 108.483, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Capitán ORLANDO GANEM ROBLES, Sargento Segundo PABLO JOSE SEVILLANO y Sargento Segundo ANGEL JOSE ROMERO MADRID, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.413.484; V-21.261.402 y V-25.993.957, respectivamente; conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2015 y publicado en fecha 11 de junio de 2015, por tanto tienen legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar A quo, contra una decisión recurrible mediante la cual declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CAPITAN ORLANDO ALBERTO GANEM ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.484, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, 509 ordinal 1º, 519 concatenado con el 520; y 565, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PABLO JOSE SEVILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.261.402; SARGENTO SEGUNDO ANGEL JOSE ROMERO MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 25.993.957, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA previstos y sancionados en los artículos 534, 509 ordinal 1º, 519 concatenado con el 520, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Igualmente, se observa que el Ministerio Público Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. En tal sentido, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2015 y publicado en fecha 11 de junio de 2015, emanado del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida está prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del 442 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE MORENO GUEVARA, LEOPOLDO MONTAÑO MASS y FREDDLY MAY MORALES, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.259.521, V-10.386.017 y V-17.119.246, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.635; 227.716 y 108.483, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del Capitán ORLANDO GANEM ROBLES, Sargento Segundo PABLO JOSE SEVILLANO y Sargento Segundo ANGEL JOSE ROMERO MADRID, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 09 de junio de 2015 y publicado en fecha 11 de junio de 2015, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CAPITAN ORLANDO ALBERTO GANEM ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.484, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 534, 509 ordinal 1º, 519 concatenado con el 520; y 565, respetivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PABLO JOSE SEVILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.261.402; SARGENTO SEGUNDO ANGEL JOSE ROMERO MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 25.993.957, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA previstos y sancionados en los artículos 534, 509 ordinal 1º, 519 concatenado con el 520, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona y al Departamento de Procesados Militares, ubicado en La Pica, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA (ACC),




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE

Se deja constancia que la magistrada Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Primer Vocal de esta Corte Marcial no firmó por causa justificada.

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se libró Oficio Nº CJPM-CM- 243-15 al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, se remitieron boletas de notificaciones a los imputados mediante oficio Nº CJPM-CM- 242-15 al Departamento de Procesados Militares, ubicado en La Pica, estado Monagas.

LA SECRETARIA (ACC),




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE